En el Art. 307 el CPCCN establece la forma anormal de terminación del proceso conocida como el Allanamiento. La pregunta que tengo es ¿Cuáles son los efectos en caso de que el demandado se allana sin cumplimiento de la prestación, ya que el código solo establece efectos del allanamiento pero con cumplimiento de la prestación?
interpreto que está normado en el
Art. 307. - El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.
El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
CPCCN


