Hola, es un caso en Provincia de Buenos Aires.
Me consulta un Señor que es titular de una licencia de taxi, pero en la actualidad ya no lo explota debido a que ha sobrepasado la edad para ello, pero tiene dos hijos mayores de edad, que realizan la explotación del taxi.
Tanto el titular como sus hijos nunca se dieron alta impositiva alguna: por ende, este Señor siempre se llevó íntegra la recaudación, sin tributar al Fisco, (ni como autónomo, ni como monotributista), y sus hijos trabajan el taxi bajo las mismas condiciones que lo hiciera su padre, en negro.
A su vez esta familia, posee un inmueble de propiedad del matrimonio (del consultante y su esposa), es un bien ganancial, con dos plantas, donde la planta de arriba ha sido alquilada desde hace años, a distintos inquilinos, pero sin haber suscripto las partes contrato alguno de alquiler.
Otro dato es que la esposa siempre fue ama de casa, y nunca aportó como ama de casa, es decir que ella no percibe haber jubilatorio. Pero el marido sí percibe un haber jubilatorio por un trabajo en blanco que tenía antes de explotar el taxi.
Este Señor ha realizado un ahorro importante a lo largo de muchos años, proveniente de la explotación del taxi y de los alquileres, pero no tuvo la previsión de bancarizar esos ahorros, y optó por tenerlos fuera del banco.
Estos ahorros son suficientes en la actualidad para adquirir otro inmueble.
Pero debido a la actual normativa, ¿cómo justifica ante Afip al momento de realizar la operación de compra del inmueble la legal procedencia de esos fondos?.
Me consulta un Señor que es titular de una licencia de taxi, pero en la actualidad ya no lo explota debido a que ha sobrepasado la edad para ello, pero tiene dos hijos mayores de edad, que realizan la explotación del taxi.
Tanto el titular como sus hijos nunca se dieron alta impositiva alguna: por ende, este Señor siempre se llevó íntegra la recaudación, sin tributar al Fisco, (ni como autónomo, ni como monotributista), y sus hijos trabajan el taxi bajo las mismas condiciones que lo hiciera su padre, en negro.
A su vez esta familia, posee un inmueble de propiedad del matrimonio (del consultante y su esposa), es un bien ganancial, con dos plantas, donde la planta de arriba ha sido alquilada desde hace años, a distintos inquilinos, pero sin haber suscripto las partes contrato alguno de alquiler.
Otro dato es que la esposa siempre fue ama de casa, y nunca aportó como ama de casa, es decir que ella no percibe haber jubilatorio. Pero el marido sí percibe un haber jubilatorio por un trabajo en blanco que tenía antes de explotar el taxi.
Este Señor ha realizado un ahorro importante a lo largo de muchos años, proveniente de la explotación del taxi y de los alquileres, pero no tuvo la previsión de bancarizar esos ahorros, y optó por tenerlos fuera del banco.
Estos ahorros son suficientes en la actualidad para adquirir otro inmueble.
Pero debido a la actual normativa, ¿cómo justifica ante Afip al momento de realizar la operación de compra del inmueble la legal procedencia de esos fondos?.
