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  • Demanda contra PAMI, agoto via administrativa????

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 #907087  por zurda83
 
Estimados colegas: La consulta es la siguiente, un cliente tuvo una mala praxis practicada por derivación del Pami en otro Sanatorio, tengo medico que practico el informe y constata que es así. Esto ocurrió poquito más de dos años, entiendo que como su obra social es PAMI y la derivación del estudio fue por esta, la prescripción es de 10 años. Ahora bien, nunca se realizo un reclamo administrativo previo, debo hacerlo? Alguien puede orientarme un poco, antes de meterme en la demanda de daños en el juzgado federal. Agradezco todo tipo de sugerencia. Por favor alguien que me ayude un poquito en esta noche. Saludos!
 #907162  por zurda83
 
Gracias por tu comentario. No hubo ningún tipo de reclamo /el caso me llego hace unos días, porque decís que es extra contractual, yo entiendo que no, porque mi cliente se realiza un estudio de cateterismo por prescripción medica, que luego de unos días lo deja internado. Alguien que opine algo diferente.
 #907246  por andresxeneizes
 
estuve viendo hay un fallo que indican que es contractual la relacion es contractual
Debe encuadrarse la relación entre estado -paciente- y médico en el régimen contractual, pues, una vez que un particular accede a los servicios que ofrecen los hospitales públicos, surge una relación de carácter obligacional, caracterizada por la existencia de derechos y deberes entre el Estado y el paciente. - Partes: Martínez Adriana Edith c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala: G -Fecha: 23-jun-2008
 #908326  por enzo fernando costa
 
Por ahora la responsabilidad médicoasistencial es contractual, con prescripción de 10 años. Digo por ahora, porque con la un tanto equívoca sistematización del proyecto de nuevo Código Civil, tan cariñoso para con las cías. aseguradoras y las prestadoras, se va a pretender retrotraer las cosas a la época anterior a 1936, y armar un embrollo bien rioplatense, pretextando una prescripción breve.
Por supuesto que no hay necesidad ninguna de un reclamo administrativo previo, porque aquí se trata de un beneficiario damnificado, NO de un administrado perjudicado.
 #908767  por zurda83
 
Gracias por tu comentario, yo pienso igual, pero hay colegas que me dijeron que debo presentar el reclamo administrativo previo porque la ley de procedimientos administrativos nacional te lo prescribe así. Salvo que la demanda de daños sea extracontractual (lo cual no es este caso) debe presentarse el reclamo adm. Alguien que diga algo diferente. Gracias!