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 #907402  por jeanvaljean02
 
¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?
 #907458  por jeanvaljean02
 
Necesito saber que pasa si hay un solo testigo de actuacion en el allanamiento
 #907463  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Necesito saber que pasa si hay un solo testigo de actuacion en el allanamiento

Al estilo Pandilla: Haber, si el allanamiento dio resultados positivos, cual sería el problema? El derecho penal que busca¡}? Solo proteger al/la imputado/a? O existe algo así como, digamos, un Derecho Penal de la Víctima/o en el que se privilegien los derechos del/la damnificado/a a que se haga Justicia? Pero, en definitiva lo que es nulo es nulo, aunque (y esto es fundamental) hay que preguntarse; cuándo un allanamiento es nulo? that is the question

Saludos :mrgreen:

Dr. Pandilla/Dra. Chichita/Dr. Neurus
 #907508  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:algún abogado que me quiera contestar, gracias
Le aconsejo enviarle un MP (mensaje privado) al honorable doctor Pandilla. Seguro que él tiene muchos links para aportarle. Rece para que tengan que ver con el tema que está planteando.
 #907527  por drfacu
 
jeanvaljean02 escribió:¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?


estimado jeanvaljean02,


no no alcanza con uno,...

además de todos los requisitos necesarios para la validez del allanamiento, el acta debe realizarse conforme lo normado en los artículos 138 y 139 del CPPN.

en el primero de estos, explicita claramente que el acta debe ser suscrita por dos testigos de actuacion, que no podran pertenecer a la misma repartición que la fuerza de seguridad que realice el allanamiento...


de todas formas, para mejor consejo me gustaría saber si vas por la defensa o por la querella, y en que estadio del proceso estamos....


saludos,

drfacu
 #907530  por Pendilla
 
jeanvaljean02 escribió:algún abogado que me quiera contestar, gracias
Yooooooooooo :lol: :lol: :lol: :lol: Estimada JV, no le lleve el apunte a los colegas, hoy están muy jocosos :lol: :lol: :lol: :lol: Yo le contesto, ya que este tema fue muy discutido en la ultima exposición que realice en un congreso hace un tiempo. Si hay un solo testigo quiere decir que no hay otro (¿es esto una contradicción?). Es decir, que la potestad que tiene el Estado/a, para detener a una persona se ve menoscabada por esta colisión de derechos fundamentales. La sola idea de llevar a debate/a una persona detenida por haber participado de un allanamiento por 23737 art 5 inc "c", es una locura. Recuerdo los acalorados debates que realizamos en la ponencia. Intente imponer mi idea sobre la no necesidad de testigos al momento de la detención, el tema fue discutido y el debate queda instalado. Recuerde, una golondrina no hace la primavera, pero muchas, hacen un muy buen guiso..." Espero haberla ayudado.

Dr. Pandilla.
*leo* *cafe*
 #907534  por Pendilla
 
drfacu escribió:
jeanvaljean02 escribió:¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?


estimado jeanvaljean02,


no no alcanza con uno,...

además de todos los requisitos necesarios para la validez del allanamiento, el acta debe realizarse conforme lo normado en los artículos 138 y 139 del CPPN.

en el primero de estos, explicita claramente que el acta debe ser suscrita por dos testigos de actuacion, que no podran pertenecer a la misma repartición que la fuerza de seguridad que realice el allanamiento...


de todas formas, para mejor consejo me gustaría saber si vas por la defensa o por la querella, y en que estadio del proceso estamos....


saludos,

drfacu
Bienvenido al foro y desde ya, lo ubico en mis filas de abogados pupilos!!! Igual le hago una corrección que pasa si en el lugar del allanamiento, solo se contaba con un solo testigo, dado las circunstancias particulares del caso, (es decir hora y lugar)?????' Que pasa si el oficial a cargo del allanamiento hace lo que se denomina un "acta circunstanciada" y da la novedad de la falta de un testigo, al fiscal/a????? Que pasa con esa acta??????? Sirve, no sirve???? Suspendemos el allanamiento porque nos faltaba un testigo?????? El oficial debe hacer la consulta con el juzgado/a Fiscalia/o?????
En definitiva son las preguntas que nos hacemos, a veces, los plomeros!!!!!!!!!!

Dr. Pandilla.
*leo* *cafe*
 #907543  por feragus
 
Y si el testigo no tiene documentos? eh? o tiene antecedentes penales? En mi postura Pandillesca, debiera volver todo a fs. 0 (existe la foja 0? no, entonces cómo se puede volver a algo que nunca existió? Cuando les pregunté esto a mis alumnos, se quedaron con la boca abierta y enseguida surgió un aplauso espontáneo que repercutió en todos los pisos de la facultad de derecho). Bueno, para no irme por las ramas, como diría un/a mono/a, la respuesta es, si el código dice 2, por qué un/a funcionario/a policial/a tiene que hacer 1? Ahí creo que radica el meo yo de la cuestión, mi pequeña saltamontes.

Espero su agradecimiento, siempre suyo.

El Honorable Doctor Pandilla/Dra. Chicha/Dr. Neurus
 #907545  por jeanvaljean02
 
drfacu escribió:
jeanvaljean02 escribió:¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?


estimado jeanvaljean02,


no no alcanza con uno,...

además de todos los requisitos necesarios para la validez del allanamiento, el acta debe realizarse conforme lo normado en los artículos 138 y 139 del CPPN.

en el primero de estos, explicita claramente que el acta debe ser suscrita por dos testigos de actuacion, que no podran pertenecer a la misma repartición que la fuerza de seguridad que realice el allanamiento...


de todas formas, para mejor consejo me gustaría saber si vas por la defensa o por la querella, y en que estadio del proceso estamos....


saludos,

drfacu
Gracias Dr. facu, voy por la defensa, tengo que ver qué dice que CPP de mi provincia, pero es similar al de Nación, gracias!!!!!!
 #907550  por jeanvaljean02
 
Es muy similar al de Nación el CPP de mi provincia, ahora, la nulidad no está prevista expresamente, de todas formas, hubo un solo testigo de actuación, con lo cual entiendo puedo plantear la nulidad del allanamiento, y luego, por teoría del fruto del arbol venenoso, se caen los secuestros, y... en fin, escucho sugerencias, gracias dr. facu
JV
 #907557  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Es muy similar al de Nación el CPP de mi provincia, ahora, la nulidad no está prevista expresamente, de todas formas, hubo un solo testigo de actuación, con lo cual entiendo puedo plantear la nulidad del allanamiento, y luego, por teoría del fruto del arbol venenoso, se caen los secuestros, y... en fin, escucho sugerencias, gracias dr. facu
JV

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #907571  por drfacu
 
Pendilla escribió:
drfacu escribió:
jeanvaljean02 escribió:¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?


estimado jeanvaljean02,


no no alcanza con uno,...

además de todos los requisitos necesarios para la validez del allanamiento, el acta debe realizarse conforme lo normado en los artículos 138 y 139 del CPPN.

en el primero de estos, explicita claramente que el acta debe ser suscrita por dos testigos de actuacion, que no podran pertenecer a la misma repartición que la fuerza de seguridad que realice el allanamiento...


de todas formas, para mejor consejo me gustaría saber si vas por la defensa o por la querella, y en que estadio del proceso estamos....


saludos,

drfacu
Bienvenido al foro y desde ya, lo ubico en mis filas de abogados pupilos!!! Igual le hago una corrección que pasa si en el lugar del allanamiento, solo se contaba con un solo testigo, dado las circunstancias particulares del caso, (es decir hora y lugar)?????' Que pasa si el oficial a cargo del allanamiento hace lo que se denomina un "acta circunstanciada" y da la novedad de la falta de un testigo, al fiscal/a????? Que pasa con esa acta??????? Sirve, no sirve???? Suspendemos el allanamiento porque nos faltaba un testigo?????? El oficial debe hacer la consulta con el juzgado/a Fiscalia/o?????
En definitiva son las preguntas que nos hacemos, a veces, los plomeros!!!!!!!!!!

Dr. Pandilla.
*leo* *cafe*

gracias por la bienvenida,...

logicamente, yo estaba hablando de la regla general, pero considero muy acertada su observación! creo que habria que ver en que tipo de condiciones se realizó el allanamiento (además de si lo que realmente pasó fue que no había testigos, o los que había no suscribieron el acta, ya que a lo que hace referencia el código es a este ultimo caso).


drfacu
 #907575  por drfacu
 
jeanvaljean02 escribió:Es muy similar al de Nación el CPP de mi provincia, ahora, la nulidad no está prevista expresamente, de todas formas, hubo un solo testigo de actuación, con lo cual entiendo puedo plantear la nulidad del allanamiento, y luego, por teoría del fruto del arbol venenoso, se caen los secuestros, y... en fin, escucho sugerencias, gracias dr. facu
JV

y, en el caso de que, como bien dijo uno de los Dres. en un comentario anterior, no se den supuestos especiales determinados, plantear la nulidad estimo que sería lo más correcto. Deberías fijarte en tu código procesal cómo esta articulado el tema de las nulidades en cuanto a la oportunidad para su presentación.

saludos y espero haberte sido de alguna ayuda.

drfacu
 #907616  por DrRodrigo
 
jeanvaljean02 escribió:Es muy similar al de Nación el CPP de mi provincia, ahora, la nulidad no está prevista expresamente, de todas formas, hubo un solo testigo de actuación, con lo cual entiendo puedo plantear la nulidad del allanamiento, y luego, por teoría del fruto del arbol venenoso, se caen los secuestros, y... en fin, escucho sugerencias, gracias dr. facu
JV

Esto no era de la pelicula de Blancanieves??? digo por lo del fruto venenoso... :roll:

:mrgreen: