El presente fallo, del año 1995, cuyos sumarios son provenientes de la base de jurisprudencia JUBA, determinan la imposibilidad de usucapir por una posesión basada en la convivencia a raíz de un concubinato. Dicha posesión sería hecha a favor del conviviente titular dominial, conforme artículo 2446 del Código Civil y nota. A nuestro criterio, una posesión con y para otro, lo que constituiría una simple tenencia, sólo cabe su modificación mediante la interversión del título, conforme artículos 2351, 2353, 2473 y 2458 del Código Civil, mediante actos inequívocos que exterioricen la "rebeldía" contra el previo poseedor. Por otra parte se basa en la diferenciación de una posesión con respecto a la que efectuaba el concubino lo cual solo configuraría una simple ocupación. Un elemento que tampoco integra este tipo de ocupación, es la falta de animus de dueño de la cosa, art 2351 y 4015 del CCiv. La posesión-ocupación del concubino no dominial finaliza atraída y neutralizada por la posesión legítima, no viciosa del dominial. Sumarios Citados Base JUBA. SCBA USUCAPION - ANIMUS DOMINI. USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO. En la expresión de agravios argumenta la actora, acerca de la ocupación continua con su concubino, que éste, además de convivir con ella lo hacía con su familia legítima. Ello es inadmisible, pues tal mera ocupación no puede computarse como posesión, según razones del juzgador no rebatidas (arts.260 y 261 C.P.C.). De todos modos, la ocupación por la actora implicaba una representación que conservaba la posesión del poseedor y por ende obró siempre en favor de éste (art.2446 C.C. y su nota), por lo que la demandante no puede invocar posesión alguna frente a los herederos de su ex concubino. CPCB Art. 260 │ CPCB Art. 261 │ CCI Art. 2446 CC0100 SN 950070 RSD-66-95 S 25-4-95, Juez MAGGI (SD) CARATULA: Aguilera de Maeda Antonia Marta s/ Posesión veinteañal PUBLICACIONES: DJBA Tomo 149 Pág. 5003 MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - CIVILOTTI TRIB. DE ORIGEN: 5-3 USUCAPION - ANIMUS DOMINI. USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO. La posesión para prescribir debe ser a título de dueño, con ánimo de tener la cosa para sí (arts. 2351 y 4015 C.C.) situación enteramente ajena a la ocupación del inmueble llevada a cabo por la actora, concubina o acompañante del titular dominial. Ella se comportó en un ámbito absorvido por la posesión legítima de aquél y desde que así fue desde el principio y no hay noticias de que se haya producido un cambio con el tiempo, nunca pudo adquirir el derecho por el que brega. CCI Art. 2351 │ CCI Art. 4015 CC0100 SN 950070 RSD-66-95 S 25-4-95, Juez MAGGI (SD) CARATULA: Aguilera de Maeda Antonia Marta s/ Posesión veinteañal PUBLICACIONES: DJBA Tomo 149 Pág. 5003 MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - CIVILOTTI TRIB. DE ORIGEN: 5-3
Fuente: El Notariado - Utsupra
Autor: Dr. Diego Horacio Moretti