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  • SUCESION PROVINCIA BUENOS AIRES, ACERVO EN CAPITAL

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 #907644  por dralilicampos
 
Hola colegas. Inicié una sucesión en provincia de buenos aires con un único heredero, ya salió la D.H y tengo que inscribir un bien en capital, mi cliente me pidió que regule el juez mis honorarios. ¿hay alguna chance o forma de que el juez me regule a valor real (siendo que está en capital) o me regulará con el Art 35 º de la ley arancelaria de provincia de buenos aires? Desde ya Agradezco.
 #907690  por abogado1987
 
dralilicampos escribió:Hola colegas. Inicié una sucesión en provincia de buenos aires con un único heredero, ya salió la D.H y tengo que inscribir un bien en capital, mi cliente me pidió que regule el juez mis honorarios. ¿hay alguna chance o forma de que el juez me regule a valor real (siendo que está en capital) o me regulará con el Art 35 º de la ley arancelaria de provincia de buenos aires? Desde ya Agradezco.
interpreto de acuerdo al DECRETO LEY 8904/77
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html

excepto que "... Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación ... " en tal caso podes ver
viewtopic.php?f=14&t=19834
 #908110  por abogado1987
 
dralilicampos escribió:otra duda, la tasación la puedo poner yo? o tengo que tener consentimiento del heredero.? Gracias
tené presente ...

“… El caso excepcional contenido en el párrafo que sigue al inc. b) - valor mayor al de las valuaciones fiscales que surja de tasación, estimación o venta- se configura, tal como señala el tribunal de alzada, cuando las mentadas determinaciones ya obraban en la causa al tiempo de la regulación y fueron aportadas por los herederos o realizadas a pedido de éstos - y , por supuesto, aceptadas por ellos- para actividades propias del trámite en curso.
Esto es, cuando tales " valores reales " habían sido admitidos por los herederos y preexistían al momento en que se desarrolla la fase regulatoria de honorarios.
En tal caso, habiéndose ya utilizado un determinado valor respecto de los inmuebles para, por ejemplo, prometerlos en venta, resulta adecuado que sea ese mismo valor (si es mayor que el de la valuación fiscal, claro) el que se tome como base para fijar los estipendios profesionales.
Pero, por el contrario, no resulta viable que esa indagación del valor mayor la realice el abogado a los únicos fines de aumentar la base regulatoria.
…”

DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
SCBA, C 101003 S 22-12-2010 , Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Gabarella, Bienvenido s/ Sucesión ab intestato
OBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0000SN
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is