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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #908319  por MoreB
 
Estimados colegas, escribo el presente a fin de pedirles ayuda en la resolucion del conflicto que paso a detallarles, dado que todas los caminos o hipotesis que manejo terminan en un callejon sin salida. El tema es el siguiente: Tengo un cliente que trabajo durante 20 años aprox. para una entidad deportiva. Dicha relacion nunca estubo registrada. Dicha entidad se halla desde hace siete años transitando el proceso de salvataje de entidades deportivas post quiebra (Ley 25.284). Ahora bien, habiendose producido la ruptura de la relacion laboral por despido indirecto, iniciamos demanda por despido ante el fuero laboral, quien, en el 1er auto se declara incompetente y remite al juzgado civil y comercial donde tramita la quiebra. Teniendo en cuenta que el credito laboral resulta posterior al dictado de la quiebra nos encontramos ante la siguiente situacion
1) Fuero laboral declarado incompetente.
2) Proceso de verificacion inconducente en virtud del tiempo transcurrido.
3) Verificacion tardia, inconducente tambien toda vez que se vencio el plazo de dos años posteriores a la apertura del proceso concursal.
Estos son los caminos que no me llevan a ninguna parte. La pregunta seria, ¿Que medidas y/o procedimiento deberiamos entablar para resguardar el derecho al cobro de mi cliente/trabajador? ¿Ante quien?.
Desde ya les agradecere muchisimo sus comentarios y/o sugerencias al respecto.
Atte.
 #908362  por andresxeneizes
 
pero si se declaro incompetente entiendo que deberias seguir el juicio laboral en el fuero comercial como era antes, raro lo del fuero laboral ya que con la reforma anterior, de hace 5 años mas o menos el 21de la lcq si mal no recuerdo dice que los laborales siguen en su fuero aun cuando haya quiebra.
otra cuestion es que entiendo que si esta el salvataje actualmente el empleador es la sociedad que participo del mismo, ademas del club.
otra cuestion es que el credito de los periodos posteriores a la quiebra son creditos post falenciales, es decir no entran dentro de la liquidacion de la quiebra, pero si no levantan ese credito despues se le puede volver a pedir la quiebra una vez levantada.
por ultimo en relacion a los dos años de la prescripcion, cuando hay una causa posterior a esos dos años se aplica una prescripcion especial de 6 meses desde que se obtiene sentencia (art 56 lcq)
 #930348  por jpie85
 
Hola, quería ver si me podían dar una mano (ejecución de sentencia):

Sentencia firme en un juicio laboral, se practica liquidación y la empresa no paga.
La empresa esta en concurso de acreedores, pero el crédito es post concursal.

No inicié ejecución, pero a los efectos de ir preparando la misma solicite oficios dentro del mismo expediente laboral y el juzgado me los rechazo (“Siendo carga de la parte procurarse los datos necesarios para la ejecución pretendida a la informativa solicitada, no ha lugar.”).

Ahora bien, no se que pasos me convienen seguir… 1) iniciar un incidente de ejecución en el fuero laboral, pedir oficios al banco central y al registro de la propiedad, y para el caso que me lo rechacen pedir una inhibición general de bienes?
2) Iniciar un proceso ejecutivo en sede comercial y si no paga pedir la quiebra? En este caso debería pagar tasa de justicia, no?

Alguna otra idea…

Gracias!