Hola!! Soy nueva en la profesión, soy de Santa Fe, tengo que hacer un arreglo por una filiación extramatrimonial y alimentos. Respecto de los alimentos tengo una duda..... la cuota alimentaria debe abonarse desde el día que se presento la demanda, o desde el día que se lo intimo a mi cliente a reconocer al menor y pasar cuota alimentaria... Agradecería si alguien me ayuda, y si conocen una fuente en donde puedo corroborar porque el abogado de la otra parte me dice que es desde que se intima, pero yo creía que era desde que se inicia la demanda... desde ya mil gracias