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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #909321  por pato1981
 
Hola!! Soy nueva en la profesión, soy de Santa Fe, tengo que hacer un arreglo por una filiación extramatrimonial y alimentos. Respecto de los alimentos tengo una duda..... la cuota alimentaria debe abonarse desde el día que se presento la demanda, o desde el día que se lo intimo a mi cliente a reconocer al menor y pasar cuota alimentaria... Agradecería si alguien me ayuda, y si conocen una fuente en donde puedo corroborar porque el abogado de la otra parte me dice que es desde que se intima, pero yo creía que era desde que se inicia la demanda... desde ya mil gracias
 #909744  por josefernandez
 
los alimentos se deben desde la interposición de la demanda, si tenes mediación previa en tu jurisdicción desde el dia que se promueve el reclamo de mediacion.-