estimados foristas recibí una consulta de un empleado del congreso, quien reúne los requisitos para jubilarse ( es aplicable régimen de ley 21124 tareas insalubres imprenta),
le proponen una "RENUNCIA CONDICIONAL" antes de fin de este año y debe iniciar el tramite jubila torio antes de esa fecha. peroooo continuaría laborando en el mismo lugar dos años mas....PARA HACERSE ACREEDOR DE UN BENEFICIO........ SEGÚN LE DIJERON....
ME REMITO A LA LETRA DE LA LEY....21124 Y 20572..... SI EMBARGO, ADMITO QUE NO DEDUZCO CUAL ES EL BENEFICIO QUE OTORGA ESTA LEY.....
LA LEY 21124 REQUIERE: -Mínimo 50 años de edad. Siempre que el lugar de trabajo fuere declarado insalubre –
Con 30 años de los cuales 2 por lo menos prestados en poder legislativo.-
2 años de exceso de edad reduce un año de requisitos de aportes, 2 años de excedente de aportes reduce un año el requisito de edad.-
Si reúne estos requisitos se puede acoger a los beneficios de la ley 20572
POR SU PARTE LA LEY 20572....DICE:
ARTICULO 5.- Los beneficiarios de prestaciones acordadas por regímenes provinciales,
municipales o especiales que hayan computado o computaren servicios de los comprendidos
en la presente, podrán renunciar a esas prestaciones y, previo reconocimiento de los servicios
hechos valer para la obtención de la misma, optar por jubilarse en el régimen nacional de
previsión, aunque éste no resultare el otorgante de la prestación de acuerdo con las
disposiciones del artículo 86 del decreto ley 18.037/69. Igual derecho podrán ejercitar los
causahabientes de los beneficiarios fallecidos o que fallezcan. En tales supuestos no será
exigible la devolución de los haberes percibidos hasta la fecha de su renuncia.
Los beneficiarios de prestaciones correspondientes a regímenes.-
le proponen una "RENUNCIA CONDICIONAL" antes de fin de este año y debe iniciar el tramite jubila torio antes de esa fecha. peroooo continuaría laborando en el mismo lugar dos años mas....PARA HACERSE ACREEDOR DE UN BENEFICIO........ SEGÚN LE DIJERON....
ME REMITO A LA LETRA DE LA LEY....21124 Y 20572..... SI EMBARGO, ADMITO QUE NO DEDUZCO CUAL ES EL BENEFICIO QUE OTORGA ESTA LEY.....
LA LEY 21124 REQUIERE: -Mínimo 50 años de edad. Siempre que el lugar de trabajo fuere declarado insalubre –
Con 30 años de los cuales 2 por lo menos prestados en poder legislativo.-
2 años de exceso de edad reduce un año de requisitos de aportes, 2 años de excedente de aportes reduce un año el requisito de edad.-
Si reúne estos requisitos se puede acoger a los beneficios de la ley 20572
POR SU PARTE LA LEY 20572....DICE:
ARTICULO 5.- Los beneficiarios de prestaciones acordadas por regímenes provinciales,
municipales o especiales que hayan computado o computaren servicios de los comprendidos
en la presente, podrán renunciar a esas prestaciones y, previo reconocimiento de los servicios
hechos valer para la obtención de la misma, optar por jubilarse en el régimen nacional de
previsión, aunque éste no resultare el otorgante de la prestación de acuerdo con las
disposiciones del artículo 86 del decreto ley 18.037/69. Igual derecho podrán ejercitar los
causahabientes de los beneficiarios fallecidos o que fallezcan. En tales supuestos no será
exigible la devolución de los haberes percibidos hasta la fecha de su renuncia.
Los beneficiarios de prestaciones correspondientes a regímenes.-
