hola colegas una consulta, tengo depositado honorarios y capital en civil de san martin y me piden que previo a ordenar la transferencia cumpla con el art 21 de la ley , ahora bien si no cobre honorarios como cumplo? hay algun acuerdo para que retengan de las sumas depositadas las correspondientes a aportes y contribuciones previsionales, o debo pedir giro por estos conceptos y luego transferencia. Yo soy de Matanza y aqui te liberan todos los fondos y despues tenes 5 dias para acreditar pago de aportes. Gracias por la ayuda