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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #909598  por normal
 
hola colegas una consulta, tengo depositado honorarios y capital en civil de san martin y me piden que previo a ordenar la transferencia cumpla con el art 21 de la ley , ahora bien si no cobre honorarios como cumplo? hay algun acuerdo para que retengan de las sumas depositadas las correspondientes a aportes y contribuciones previsionales, o debo pedir giro por estos conceptos y luego transferencia. Yo soy de Matanza y aqui te liberan todos los fondos y despues tenes 5 dias para acreditar pago de aportes. Gracias por la ayuda
 #909686  por abogadamdq
 
Hola, tal vez ellos exigen previo a la transferencia el pago de aportes, y cumplido ello, hacen la transferencia de fondos a tu cuenta o autorizan la libranza.