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  • SE PUEDE PEDIR ANOTACION DE INHIBICION ANTE EL BCRA???

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 #909778  por Leo99
 
Estimados foristas. Les hago una consulta sobre una duda que hace un tiempo largo me esta dando vueltas. Se puede pedir a un tribunal como medida cautelar ordene la anotación de una Inhibición General de Bienes ante el Banco Central de la Republica Argentina tal cual sucede con las anotaciones ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro de la Propiedad Inmueble? En caso de ser esto factible, cual seria el efecto de esta medida?
Hasta el momento creí que en realidad las medidas sobre cuentas bancarias y demás eran de embargos. Pero navegando y buscando información sobre este tema encontré esto en la pag. oficial del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/otros/ot080200.asp Ahí además del embargo se menciona la IGB como medida cautelar a gestionar ante el central.
Viendo publicaciones en este foro y demás creo que el asunto no esta para nada claro. De acuerdo a lo que leí por ahí algunos tribunales deniegan la solicitud argumentando que esa medida cautelar es únicamente para afectar la libre disposición de bienes registrables como serian algunos muebles y los inmuebles en general. Pero de acuerdo a lo mencionado por el propio BCRA esta anotación es posible. Por favor alguien que tenga más claro el asunto. Podría clarificarme esta duda? Tal vez me recomienden alguna bibliografía para leer sobre este tema? Desde ya muchas gracias.
 #909882  por abogado1987
 
quizás te pueda ser util

"Mar del Plata, de Mayo 2011 .- Atento lo solicitado, modifíquese la medida cautelar ordenada el … / …. /2011 (fs. …. ), limitándose únicamente a la comunicación al Banco Central de la República Argentina de la inhibición general de bienes decretada en autos (art. 203 del C.P.C.C.). … Juez en lo Civil y Comercial"

"Mar del Plata, de Febrero de 2012.
Atento lo solicitado y lo informado por el Banco Central de la República Argentina a fs. …. mediante oficio ….. /11, líbrese nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el anterior citando en forma expresa en el cuerpo del mismo que se solicita la circularización de lo requerido (comunicación de la inhibición general de bienes) a través de la Comunicación C a todas las entidades reguladas.- Fdo. … Juez en lo Civil y Comercial"
 #909941  por Leo99
 
Ok. Entonces en el caso de que se pueda anotar una IGB ante el Central el efecto que tendría esta seria "congelar" la disponibilidad de fondos depositados del titular de las cuentas. A diferencia de un embargo en que la entidad oficiada retiene la suma por la que se solicita el mismo y la gira a la cuenta que se le indique. Estoy en lo cierto? Gracias.