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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #909806  por rolorolo
 
AYUDA POR FAVOR!!!
Viene a consultar una señora porque quiere “separarse”. Luego de escucharlos a ambos ya que les propuse por supuesto una presentación conjunta, me entero hace poco que en realidad motivo de la ruptura tiene que ver con que el marido estaba casado con otra mujer, mi cliente encontró la partida y la quemo…

Ellos están casados en Uruguay, el matrimonio por supuesto no está validado…

Es decir que este hombre, estando casado con otra previamente en Argentina, llevó a Uruguay a mi clienta (según me cuenta dice que ella creyó romántica la idea de casarse solos en otro país.. pobre!!!!!) y se casaron allí, volvieron, se compraron la casa y hoy 20 años después tengo que resolver este lío yo!!!

Que opinan????
Mi idea es realizar un arreglo económico, ejemplo: una suma de dinero a cambio del traspaso de la propiedad. Pero no se… lo que parecía sencillo se me complico bastante…
Escucho sugerencias…
 #909815  por rolorolo
 
Gracias por su pronta respuesta, lo que pasa es que justamente ellos vienen juntos a consultar, por ende, la idea es (no se si existe) solucionar esto sin llevarlos a la nulidad.
Mas que nada por ahi va mi consulta...
Lo que ellos quieren es resolver el tema economico y dejar de convivir...
Seria mas facil si tuviera solo a la esposa pero lo cierto es que han venido ambos.
Quizas no lo redacte con toda claridad, pero por ahi va el asunto.
 #909821  por santiheladero
 
Art. 223. Si el matrimonio anulado fuese contraído de mala fe por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno.
La nulidad tendrá los efectos siguientes:
1° La unión será reputada concubinato.
2° En relación a los bienes se procederá como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, si se probaren aportes de los cónyuges, quedando sin efecto alguno las convenciones matrimoniales.
 #909828  por santiheladero
 
Perddon en tal caso la sra seria de buena fe ( en realidad no se hasta que punto :evil: )
Art. 222. Si hubo buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al esposo de buena fe.

3° El cónyuge de buena fe podrá optar por la conservación por cada uno de los cónyuges de los bienes por él adquiridos o producidos antes y después del matrimonio o liquidar la comunidad integrada con el de mala fe mediante la aplicación del artículo 1.315, o exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge, a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad de hecho.