Hola colegas tengo una duda sobre competencia territorial del Tribunal Domestico. Ya q yo tengo matricula de cap fed. y no se bien si para el caso va.
Tengo una clienta q trabajo 7 años para una familia (siempre en negro), la cual tuvo durante la relacion laboral distintos domicilios
1)En Vicente lopez, pcia de Bs As (desde 2005 al 2007), 2) Belgrano R, Capital, desde 2007 a junio de 2012 y 3) Benavidez, pcia Bs. As. desde junio 2012 a la actualidad.
Mi duda es, si la puedo presentar en el tribunal domestico, ya q por un lado trabajo un periodo en CABA.
En el decreto 7979/56 no dice nada concreto al respecto, y en su art. 23 inc n), dice" El Decreto 32.347/44 y sus leyes modificatorias y supletorias, serán de aplicación subsidiaria en cuanto concuerden con la lógica y espíritu del presente decreto;",
Es decir que subsidiariamente resulta aplicable la ley 18345?
Seria aplicable al caso el art 24 de la ley 18345, es decir optar por la jurisdiccion del que fue uno de sus lugares de trabajo?
Por otro lado en la pag del MT dicen: TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO: El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.
Es decir que para mi caso tendre problemas con la competencia territorial?
Desde ya agradezco sus opiniones.
Tengo una clienta q trabajo 7 años para una familia (siempre en negro), la cual tuvo durante la relacion laboral distintos domicilios
1)En Vicente lopez, pcia de Bs As (desde 2005 al 2007), 2) Belgrano R, Capital, desde 2007 a junio de 2012 y 3) Benavidez, pcia Bs. As. desde junio 2012 a la actualidad.
Mi duda es, si la puedo presentar en el tribunal domestico, ya q por un lado trabajo un periodo en CABA.
En el decreto 7979/56 no dice nada concreto al respecto, y en su art. 23 inc n), dice" El Decreto 32.347/44 y sus leyes modificatorias y supletorias, serán de aplicación subsidiaria en cuanto concuerden con la lógica y espíritu del presente decreto;",
Es decir que subsidiariamente resulta aplicable la ley 18345?
Seria aplicable al caso el art 24 de la ley 18345, es decir optar por la jurisdiccion del que fue uno de sus lugares de trabajo?
Por otro lado en la pag del MT dicen: TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO: El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.
Es decir que para mi caso tendre problemas con la competencia territorial?
Desde ya agradezco sus opiniones.