Al fin tiene algún sentido la mediación en DFC.
"El Senado reformó la Ley de Defensa del Consumidor
La iniciativa incluye importantes multas a empresas prestatarias de servicios, y prevé una indemnización administrativa de hasta $3000 para los usuarios.
El Senado aprobó por unanimidad y devolvió a diputados un proyecto que introduce importantes modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor, beneficiando de esta manera a compradores y usuarios.
El proyecto original había sido aprobado en la Cámara de Diputados en agosto de 2006, pero los senadores le introdujeron varios cambios y lo devolvieron en revisión a la Cámara baja.
Entre las modificaciones, se establece que la nueva legislación estará por encima de los reglamentos que regulan las prestaciones de los servicios públicos privatizados, situación que en la actualidad es a la inversa.
El proyecto aprobado también establece que las empresas de servicios públicos no podrán ajustar libremente las deudas de los consumidores, sino hasta un 50% de las tasas pasivas del Banco de la Nación.
Es importante destacar que el proyecto modificado por los senadores excluyó del régimen a las profesiones autónomas. Sostuvieron los legisladores que el profesional con título y matrícula habilitante no puede estar sujetos a la ley 24240 "porque no es un proveedor bajo ningún aspecto".
La iniciativa prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos, incrementa las multas para los incumplidores hasta en $5 millones y otorga a los usuarios el derecho a una indemnización por vía administrativa de hasta $3.000.
También establece que los bancos deberán explicar en forma “detallada, cierta y objetiva” todos los cargos por mantenimiento de cuentas, créditos y demás servicios.
Entre las modificaciones introducidas, los consumidores podrán rescindir los contratos de servicio de la misma forma que los tomaron, es decir, telefónica o electrónicamente.
Además, las empresas de servicios públicos deberán entregar al usuario “constancia escrita de las condiciones de prestación, de los derechos y obligaciones”.
También prohíbe la discriminación en las tarifas de algunos servicios que son pagados más caros por los turistas extranjeros, que por los usuarios argentinos, tales como pasajes aéreos o cuartos de hotel. También obliga a los bancos a informar de manera “detallada, cierta y objetiva” los cargos de mantenimiento.
"El Senado reformó la Ley de Defensa del Consumidor
La iniciativa incluye importantes multas a empresas prestatarias de servicios, y prevé una indemnización administrativa de hasta $3000 para los usuarios.
El Senado aprobó por unanimidad y devolvió a diputados un proyecto que introduce importantes modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor, beneficiando de esta manera a compradores y usuarios.
El proyecto original había sido aprobado en la Cámara de Diputados en agosto de 2006, pero los senadores le introdujeron varios cambios y lo devolvieron en revisión a la Cámara baja.
Entre las modificaciones, se establece que la nueva legislación estará por encima de los reglamentos que regulan las prestaciones de los servicios públicos privatizados, situación que en la actualidad es a la inversa.
El proyecto aprobado también establece que las empresas de servicios públicos no podrán ajustar libremente las deudas de los consumidores, sino hasta un 50% de las tasas pasivas del Banco de la Nación.
Es importante destacar que el proyecto modificado por los senadores excluyó del régimen a las profesiones autónomas. Sostuvieron los legisladores que el profesional con título y matrícula habilitante no puede estar sujetos a la ley 24240 "porque no es un proveedor bajo ningún aspecto".
La iniciativa prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos, incrementa las multas para los incumplidores hasta en $5 millones y otorga a los usuarios el derecho a una indemnización por vía administrativa de hasta $3.000.
También establece que los bancos deberán explicar en forma “detallada, cierta y objetiva” todos los cargos por mantenimiento de cuentas, créditos y demás servicios.
Entre las modificaciones introducidas, los consumidores podrán rescindir los contratos de servicio de la misma forma que los tomaron, es decir, telefónica o electrónicamente.
Además, las empresas de servicios públicos deberán entregar al usuario “constancia escrita de las condiciones de prestación, de los derechos y obligaciones”.
También prohíbe la discriminación en las tarifas de algunos servicios que son pagados más caros por los turistas extranjeros, que por los usuarios argentinos, tales como pasajes aéreos o cuartos de hotel. También obliga a los bancos a informar de manera “detallada, cierta y objetiva” los cargos de mantenimiento.