Hola a todos, quisiera que me ayuden con este tema, estoy con un desalojo por la parte demandada, resulta ser que viendo el expte percibo que en todo el proceso no dieron intervención al Defensor de menores, ya hay sentencia de primera instancia, estuve viendo este tema y según el código civil es nulo todo acto y todo juicio en que hubiere lugar sin su participación, podré alegar que existe un error en el proceso?? y si fuere asi volver a foja cero todo lo actuado? gracias al que pueda ayudarme ya que es un desalojo bastante especial ya que se trata en realidad de un fraude de familia y me parece totalmente injusto, saludos
Art. 170. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.yo no le veo como superar el escollo de este articulo, si le encontras la vuelta entiendo que el planteo que haces deberia tener una favorable acogida
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.
