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  • tasa de justicia desalojo

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 #911293  por drastems
 
hola!! esta es la primera vez que escribo, necesito saber si alguien me puede ayudar con la actualizacion de la tasa de justicia del art 6 de la ley 23898, cuanto tengo que abonar?? es cuando no hay un reclamo pecuniario, solo inicie el desalojo por falta de pago. Gracias!!!! *leo*
 #911786  por drastems
 
gracias Andres, pero el 3% de los 6 meses de alquiler creo q no corresponden a mi caso, que es en desalojo sin reclamo pecuniario, seria el art 6 de la ley 23.898, pero habla de australes, no se de donde sacar la actualización, he leído comentarios q son $70 pero no se de donde se fundamenta, tenes idea? Saludos!
 #911840  por doctorcarlosam
 
En capital federal, en desalojos por falta de pago y/o vencimiento de contrato se paga tasa de justicia sobre el valor de 6 meses de alquiler. Denuncias que de acuerdo al contrato el último mes se pagó un alquiler mensual de equis $, lo multiplicas por 6 al total le calculas el 6 %
 #1058427  por AIDA
 
Buenas tardes foristas!!!!

necesito opiniones acerca del monto que debería pagar por la tasa de justicia en un desalojo en pcia de Bs As.

el caso es : un desalojo que mi cliente le iniciò a su ex concubina ya que èsta se ha quedado a vivir en el inmueble luego de iniciarle una violencia y una exclusión del hogar. La demandada al asistirle el derecho a vivir en la casa por existir hijos menores ( hoy mayores de edad) se quedó en la casa. mi cliente le envió carta documento a los fines de la desocupación a lo que la demandada se ha negado. ante ello se iniciò desalojo... el juez me intima al pago de la tasa de justicia previo al traslado de la demanda . El proveido dice " cúmplase con el pago de la tasa de justicia y su contribución hasta su justo importe. A tal fin deberá denunciarse el canon locativo del inmueble de autos correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda ( Código Fiscal, Ley 10397 y sus modificatorias, t.o resol. Nº 173/99 del Mnterio de Economía )

mi duda es tengo que denunciar un canon locativo correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda y sobre eso pago la tasa? ej 2% de $ 2000. con mas la sobretasa?. la verdad no entiendo cual es la base porque en otro proveido el juez cita el art 292 inc B) del C . Fiscal que dice
desde ya muchas gracias al que pueda ayudarme
b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos. pero sigue diciendo que se deberá estar a lo ya ordenado a fs.... es decir al canon locativo del mes anterior a la iniciación de la demanda?
Aida

gracias