Estimados colegas: estoy con el tema de un cliente, al que le ha llegado la intimación de una empleada que hace más de 6 años entró con reserva de puesto porque tuvo un accidente in intinere. Ahora le intima mediante telegrama, notificando que la comición cental le ha dado el 75% de incapacidad, para que le pague lo que la ART (desconozco porqué) no le ha pagado. Hace aparentemente un año que salió esta resolución. Además me intima a que le aclare situación laboral y entregue constancias de aportes bajo apercibimiento de considerarse despedida. Lo cierto es que desde el 2006 no se supo nada de ella, pero mi cliente la seguía teniendo de "alta" como con "reserva de puesto". Qué puedo hacer? Respecto al pago de lo que corresponde a la ART contestaré que no corresponde a mi cliente pagarlo y que lo reclame a la ART, pero en cuanto a la aclaración de la relación laboral no me queda claro que camino tomar. ¿se aplica el art. 211 a accidentes laborales? Podré invocar el 241 alegando que no se le dio de baja por error o descuido? Estoy bastante perdida porque se me menzcla lo que es enfermedad inculpable con accidente laboral, no se qué debería abonar mi cliente, alguien puede ayudarme??