Una pregunta quiero hacerle a algún colega que haga docentes.
Quizás es medio básica, pero como no me especializo en ellos, me asaltó una duda.
Una persona con 12 años de docentes, puede pedir el suplemento Dec. 137?
La duda me surge porque si bien la ley habla de 30 años docentes; o 25 docentes y 10 frente a alumnos, sin embargo después habla de la aplicación del régimen a quienes acrediten hasta un mínimo de 10 años docentes. Yo interpreto que se refiere sólo a que en tal caso se aplica la reducción de edad, a prorrata. Pero me llama la atención que las normas reglamentarias del Decreto 137, que se refiere al monto del haber, repliquen la disposición sobre los 10 años.
La pregunta, entonces, es si un jubilado Ley 24.241, que tiene 12 años de docentes, puede o no pedir el suplemento. La edad no me interesa, porque ya se jubiló.
Gracias!
Quizás es medio básica, pero como no me especializo en ellos, me asaltó una duda.
Una persona con 12 años de docentes, puede pedir el suplemento Dec. 137?
La duda me surge porque si bien la ley habla de 30 años docentes; o 25 docentes y 10 frente a alumnos, sin embargo después habla de la aplicación del régimen a quienes acrediten hasta un mínimo de 10 años docentes. Yo interpreto que se refiere sólo a que en tal caso se aplica la reducción de edad, a prorrata. Pero me llama la atención que las normas reglamentarias del Decreto 137, que se refiere al monto del haber, repliquen la disposición sobre los 10 años.
La pregunta, entonces, es si un jubilado Ley 24.241, que tiene 12 años de docentes, puede o no pedir el suplemento. La edad no me interesa, porque ya se jubiló.
Gracias!
