Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cobro por derechohabientes

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #912385  por Tarquino
 
Tengo una clienta que el concubino falleció, el problema es que el hombre trabajaba para un organismo que depende de Nación.
Como dato, nació un hijo de los dos, reconocido por el causante.
El problema que tengo, es que a la señora en el organismo nacional le informan que debe hacer el sucesorio para cobrar la liquidación final, donde están retenidos dos sueldos e incluso para cobrar el seguro de vida obligatorio.
Sé que en Provincia de Bs.As, al igual que en laboral, no hace falta más que demostrar la convivencia, pero en Nación no le encuentro la vuelta.
Si alguien tiene una sugerencia desde ya muchas gracias.
 #912582  por abogado_1987
 
Tarquino escribió:Tengo una clienta que el concubino falleció, el problema es que el hombre trabajaba para un organismo que depende de Nación.
Como dato, nació un hijo de los dos, reconocido por el causante.
El problema que tengo, es que a la señora en el organismo nacional le informan que debe hacer el sucesorio para cobrar la liquidación final, donde están retenidos dos sueldos e incluso para cobrar el seguro de vida obligatorio.
Sé que en Provincia de Bs.As, al igual que en laboral, no hace falta más que demostrar la convivencia, pero en Nación no le encuentro la vuelta.
Si alguien tiene una sugerencia desde ya muchas gracias.
iniciaría la sucesión teniendo presente que

Art. 57. Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3° De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
CC
 #912738  por Sailaw
 
Si, inicia la sucesión como representante del menor.
 #912873  por Tarquino
 
Muy agradecido por los consejos, pero la idea era no hacer sucesión. Justamente en Prov. De Bs.As. no haría falta, la pregunta es si en Nación si o si es la única manera, piensen que estamos hablando de muy poca plata.

Igual mucha gracias