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  • Clausura Instrucción. Vista?

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 #912795  por yoclaudio
 
Estimados Colegas:
Es mi primera intervención en el foro asi que me permito presentarme y saludar a todos los participantes.
Quería preguntarles a los especialistas porque es el primer proceso penal que llevo adelante.
Es un falso testimonio en el que me tuvieron por parte querellante. Hace 2 días me llegó la cedula notificando que habían ordenado el procesamiento del imputado sin prisión preventiva. Ahora bien, esta notificación no es a los efectos del 346 CPPN verdad? me va a llegar otra cedula notificando la clausura de la instrucción y a partir de ese momento tengo 6 días para pedir la elevación a juicio?
Un millón de gracias por las respuestas que puedan brindarme, seguramente serán de mucha ayuda!!!
Saludos,
Claudio
 #912896  por DrRodrigo
 
yoclaudio escribió:Estimados Colegas:
Es mi primera intervención en el foro asi que me permito presentarme y saludar a todos los participantes.
Quería preguntarles a los especialistas porque es el primer proceso penal que llevo adelante.
Es un falso testimonio en el que me tuvieron por parte querellante. Hace 2 días me llegó la cedula notificando que habían ordenado el procesamiento del imputado sin prisión preventiva. Ahora bien, esta notificación no es a los efectos del 346 CPPN verdad? me va a llegar otra cedula notificando la clausura de la instrucción y a partir de ese momento tengo 6 días para pedir la elevación a juicio?
Un millón de gracias por las respuestas que puedan brindarme, seguramente serán de mucha ayuda!!!
Saludos,
Claudio
Lee los art. 306 y 310 del CPPN:

CAPITULO V

Procesamiento

Término y requisitos


Art. 306. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.

Procesamiento sin prisión preventiva

Art. 310.
- Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad.


De lo dispuesto en el 346 te van a correr vista a vos y al fiscal:

Vista al querellante y al fiscal

Art. 346
. - Cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos.

Y respondes en base al 347:

Dictamen fiscal y del querellante

Art. 347
. - La parte querellante y el agente fiscal manifestarán al expedirse:

1°) Si la instrucción está completa o, en caso contrario, qué diligencias considere necesarias.

2°) Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio.

El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.

Otra cosa, tene cuidado con el forista Pandilla, no es abogado y anda asesorando en el foro como si lo fuera. Te puede hacer meter la gamba mal.

Saludos.-
 #915247  por yoclaudio
 
Gracias Dr. Rodrigo por la respuesta y por el consejo. Debo inferir de la respuesta que usualmente te llegan dos notificaciones distintas verdad? una notificando el procesamiento del imputado y un tiempo después notificando la clausura de la instrucción? o te pueden notificar las dos cosas a la vez?
Muchisimas Gracias de nuevo.
 #915372  por DrRodrigo
 
yoclaudio escribió:Gracias Dr. Rodrigo por la respuesta y por el consejo. Debo inferir de la respuesta que usualmente te llegan dos notificaciones distintas verdad? una notificando el procesamiento del imputado y un tiempo después notificando la clausura de la instrucción? o te pueden notificar las dos cosas a la vez?
Muchisimas Gracias de nuevo.

Te va a llegar primero el procesamiento como consecuencia del 294 , 306 y 310. Luego te va a llegar la comunicación del 346. Son dos notificaciones distintas.
 #917425  por yoclaudio
 
Gracias de nuevo Dr.rodrigo. Me quedó todo clarísimo.... ahora me siento a esperar la clausura de la instrucción.
Abusando de tu amabilidad te hago una pregunta mas (y prometo que es la ultima), si la defensora oficial apela el procesamiento, conviene que vaya a la Camara el día de la audiencia en la que tiene que fundar el recurso para rebatir sus argumentos? o ni vale la pena que vaya?
De nuevo, un millón de gracias!!! cuando uno arranca un camino nuevo, es invalorable que alguien se tome el tiempo de guiarlo y transmitirle el conocimiento empirico.
 #919510  por DrRodrigo
 
yoclaudio escribió:Gracias de nuevo Dr.rodrigo. Me quedó todo clarísimo.... ahora me siento a esperar la clausura de la instrucción.
Abusando de tu amabilidad te hago una pregunta mas (y prometo que es la ultima), si la defensora oficial apela el procesamiento, conviene que vaya a la Camara el día de la audiencia en la que tiene que fundar el recurso para rebatir sus argumentos? o ni vale la pena que vaya?
De nuevo, un millón de gracias!!! cuando uno arranca un camino nuevo, es invalorable que alguien se tome el tiempo de guiarlo y transmitirle el conocimiento empirico.
Yo iria, para eso me pagan.