Estimados Colegas: Necesito que me saquen de una duda. Tengo un ejecutivo en donde procedí a trabar embargo preventivo sobre el automotor del deudor. Resulta que el rodado se encuentra con una prohibición de innovar y el Registro no quizo tomar razón razón del mismo. Es correcto o debería anotarse el embargo (con esa salvedad) pese a la existencia de la prohibición de innovar? Desde ya muchas gracis. Atte. Parisiennes.-
