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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #85894  por montero clara
 
les agradeceria si me orientan un poco, hombre de 66 años con 18 años de aportes, el tema es que el ultimo fue en el año 1999 para una municipalidad (IPS) ... del resto tengo mas o menos certificacion de scios pero estos no coinciden con la h.p.historica que hago....
Luego supongo le hago el sicam, por lo que le falta. :oops:

 #85904  por ilvinavaleria
 
y los aportes de ips, tenes reco?

 #86101  por montero clara
 
ilvinavaleria escribió:y los aportes de ips, tenes reco?
de ips tengo rec. de scios, ... y todos cedrtif. mas rec. me da los 18 años... :P

 #86153  por rober61
 
Clara, la resolución 980 te habilita para poder probar servicios sin necesidad de presentar los certificados de servicios, obviamente en los períodos laborados bajo la órbita de Anses, en ese caso podes calcular el tiempo en base a lo que te dice dicha probatoria, osea el 35% de lo que surje en sistema, tené en cuenta que muchas veces los iniciadores toman las altas y bajas del sijp así que verás "no mentir" demasiado!!. En base a eso podés armar tu derecho de la forma que más le convenga a tu cliente. Fijate el apartado 1.2.2 de la 980 en la probatoria de 70 a 94 donde dice clarito "se considerará acreditado el período laboral siempre que figura un 35% del tiempo invocado...."

 #86598  por montero clara
 
rober61 escribió:Clara, la resolución 980 te habilita para poder probar servicios sin necesidad de presentar los certificados de servicios, obviamente en los períodos laborados bajo la órbita de Anses, en ese caso podes calcular el tiempo en base a lo que te dice dicha probatoria, osea el 35% de lo que surje en sistema, tené en cuenta que muchas veces los iniciadores toman las altas y bajas del sijp así que verás "no mentir" demasiado!!. En base a eso podés armar tu derecho de la forma que más le convenga a tu cliente. Fijate el apartado 1.2.2 de la 980 en la probatoria de 70 a 94 donde dice clarito "se considerará acreditado el período laboral siempre que figura un 35% del tiempo invocado...."

gracias rober, entendi +o- pero que hago con lo de ips que es posterior... es decir eventualmente almente declaro lo que tengo de certif, pues se probara oport. y lo de ips, como queda...puesto que igual no me dna los años... :D