Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • violencia psi

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #86380  por roxanam
 
Tengo una clienta que quiere tomar medidas respecto del padre de su hijo, con el que hace años no tiene ninguna relación, por la mala imagen que le creo al niño respecto de ella, imagen que también fue extendida respecto de los familiares paternos, la tratan como una "cualquiera", además este lamtrato se translado a su hijo, ya que es el hijo pobre de esta flia adinerada, objeto de todo tipo de sospechas al momento de que falte algún bien, además y por ejemplo no lo dejan quedarse a dormir en la casa paterna con los otros hermanos, es decir lo dejan a un lado por su condición económica, y es objeto de malas miradas por su proveniencia. Respecto de la madre, se configurarian injurias?, respecto del niño habría volencia familiar?
 #86391  por Pandilla
 
Hola roxanam, por el lado de la madre, se podría analizar la cuestión desde el tipo de injuría, ( sea la que va por Sede Civil o la Sede Penal ). En cuanto al chico, ( ¿ es menor, cierto? ), se podría hablar de, por ejemplo, violencia Moral o Psicologica. Tal vez, una buena opción es que también subas tú consulta en el Foro de Familia.

Saludos, El Honorable Pandilla :lol:

 #86504  por diegogvillamayor
 
Que es lo que quiere tu clienta?
plata o que medidas???

si es dinero daños y perjuicios por el menor y calumnias e injurias por la madre.
 #86586  por roxanam
 
Supuestamente no es lo que le interesa la plata, sino, que salga a la luz los maltratos por ella y su hijo sufridos, y que se reviertan algunas situaciones para con su hijo, yo creo, que injurias va a ser dificil probar, porque del expte. de tenencia no surge otra cosa que presunciones, por ej. pide como prueba una rinoscopia, para ver si consume algún tipos de drogas, dice también que no esta nunca de noche y deja un manto de sospecha del por que, pero nunca la incrimana directamente. Violencia Fliar, tampoco porque no tendría ningún objeto, ya que el chico no vive con su padre, y las medidas de la ley no serían relevantes.
podría ser daño moral, pero lo que se conseguiría es una reparación económica. Si alguien me corrige o tiene otra idea, bienvenida sea.
 #86990  por Pandilla
 
Hola raxanam, por el momento, ideas no me quedan muchas, pero, te envio un material sobre Calumnia e Injuría que, supongo, puede llegar a serte de alguna especie de utilidad leer. ( en el Foro Penal, hay varios Post dedicados al tema Injuría ).
Saludos :lol:

Delitos contra el Honor

Se denomina honor al conjunto de cualidades valiosas que revistiendo a la persona en sus relaciones sociales no sólo se refieren a sus cualidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras que tengan vigencia en esas relaciones.
Dentro del concepto de honor esta comprendido el decoro, que es un sentimiento de dignidad del hombre, que debe ser respetado en las relaciones sociales, mediante un mínimo de circunspección y recato que cada integrante de la sociedad debe a los demás.
El honor objetivo esta constituido por aquellas cualidades que nos pueden atribuir los terceros (valoración social de la personalidad). Se ofende esta clase de honor con la difamación, descrédito ante terceros, lo cual perjudica la fama.
El honor subjetivo comprende las cualidades que cada persona se puede atribuir a si misma. Este honor se ofende mediante el ultraje (deshonra) personal.

Las ofensas pueden ser directas o indirectas, explícitas o implícitas.
Subjetivamente los delitos contra el honor reclaman el conocimiento, por parte del agente del carácter ofensivo de las expresiones, actos u omisiones.
La ofensa puede ser directa o indirecta, explícita o implícita.

En cuanto al sujeto pasivo, hay un principio común aceptado que reconoce la existencia de honor en toda persona, cualquiera sea su condición, pero también el sujeto pasivo debe llegar a conocer efectivamente el carácter ofensivo que tiene el agente.
Esto indica que los incapaces tanto en razón de sus minusvalías psíquicas como por la edad pueden ser sujetos pasivos.

Calumnias

El ataque formulado en la calumnia es específico.
Previstas en el art. 109: La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.

La calumnia es un delito contra el honor por su carácter de imputación deshonrante.
Es un delito forma que se consuma cuando la falsa imputación ofensiva ha llegado a conocimiento de un tercero, que puede ser el propio sujeto a quién se deshonra, importando una desacreditación, aunque no es necesario que el sujeto pasivo se sienta injuriado ni que se haya producido el descrédito.
Acción: La calumnia se configura con se atribuye un delito o conducta criminal dolosos. La atribución debe tener como destinatarios a uno o mas sujetos determinados, a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso que se dice ocurrido o con una conducta criminal que se dice asumida por ellos.
Es suficiente la formulación de una imputación aunque se la atribuya a terceros (“me dijo fulano”) aunque no se de cómo segura (“dice que”; “parece que”). Esta imputación tiene que ser de un delito que dé lugar a una acción pública.
Se determina el delito cuando se atribuye un delito determinado o determinable como hecho real. No basta la calificación exclusivamente penal (“mengano cometió fraude”) es imprescindible que la determinación se establezca a través de sus circunstancias fácticas aunque no se contengan todas (victima, lugar, tiempo, objeto, etc).
No sólo la falsa atribución de un delito doloso o, en ciertos casos, preterintencional cabra en la calumnia, sino también la que verse sobre un delito culposo.
Falsedad de la atribución: la calumnia requiere que la imputación sea una atribución falsa. La falsedad exige que objetivamente falte uno de los elementos de la relación imputativa.
La atribución falsa puede realizarse por cualquier medio (oral o escrito), aun por los que no constituyan la expresión directa de las ideas.

Se admite la posibilidad de tentativa cuando los medios utilizados permiten una secuencia de actos que puedan interrumpirse antes de alcanzar la consumación (el mensaje calumnioso que no llega a la prensa).
La culpabilidad requiere que al conocimiento del carácter falso de la imputación se sume la voluntad de formularla.

Injurias

El ataque formulado en la injuria es genérico.

El art. 110 establece: El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de [mil quinientos a noventa mil pesos] o prisión de un mes a un año.

Se deshonra cuando se ofende la honra de una persona, es decir, su honor subjetivo por medio de imputaciones agraviantes.
Se desacredita cuando se vierten imputaciones ofensivas ante terceros que pueden menoscabar la reputación (crédito).
La difamación requiere no solo la trascendencia a terceros de la ofensa, sino también que la conducta se integre con la voluntad de lograr esa trascendencia. Se ataca al honor objetivo de la persona.

La ley no determina los medios ni los modos por los cuales se puede deshonrar o desacreditar. Pueden utilizarse expresiones verbales, escritas o simbólicas que representen la expresión ofensiva. También se puede cometer el delito por medio de omisiones.

En todos los casos la conducta del agente tiene que reunir la doble calidad de ser objetivamente injuriosa y que, subjetivamente se la realice por su carácter injurioso.

La injuria para ser típica, debe tener carácter imputativo, tiene que estar formada por imputaciones que atribuyan cualidades, costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido.

La injuria es un delito formal que se consuma en la realización de la conducta deshonrante o desacreditante, aunque el ofendido no se haya sentido deshonrado, lo que la consumación de la injuria requiere es que la ofensa haya sido percibida por terceros, en el caso de la deshonra con que haya llegado al ofendido y en el caso del descrédito es indispensable que el descrédito haya llegado al conocimiento de terceros ajenos al delito.

La doctrina argentina ha llegado a admitir la tentativa en consideración a que pueden darse actos ejecutivos injuriante que no lleguen a trascender al ofendido o a terceros.

En cuanto al sujeto pasivo, ofendido puede ser cualquier persona, aunque para la deshonra es necesario que se trate de un sujeto que tenga posibilidades de recepcionar la expresividad de la conducta del agente captando su sentido.

La culpabilidad de la injuria se estructura dentro del marco de los principios del dolo en su faz cognoscitiva y volutiva. En este segundo aspecto puede haber dolo directo o eventual.

Prueba de la Verdad

En la prueba de la verdad como factor excluyente de la punibilidad únicamente en es admitida en casos determinados taxativamente, ya que un hecho, calidad o condición verdaderos puede constituir el contenido de la injuria.

Respecto de la calumnia, siendo la falsedad del hecho atribuido un elemento necesario del tipo, la prueba de la verdad debe admitirse como principio general a los efectos de situar al agente al margen de la delictuisidad.

Art. 111: El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:
1. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;
2. Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal;
3. Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

El objeto de la prueba de la verdad versa únicamente cobre la realidad de la imputación agraviante que se ha formulado al sujeto pasivo.
La prueba de la verdad tiene que rendirse en el juicio que se sigue al agente por injurias.

 #87005  por roxanam
 
Gracias Diego, la verdad es que muchas veces el problema está en que los clientes no saben lo que quieren. Pandilla, gracias por tu buena disposición. Les deseo a todos un buen año, y que el portal siga creciendo.