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  • Resolución 19/07

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #86424  por la colo
 
Hola! Quisiera que alguien me corrija si es que estoy equivocada..
Un hombre nacido el 10/04/1944 que falleció en el 2006 y no encuadra en ninguno de los tipos de regularidad, para que la esposa cobre la pensión debería comprar años por SICAM, no?
El tema es que a este hombre le aparecen SIJP aportes en rel de dependencia:
- desde 01/04/1968 a 31/10/1978
- desde 01/10/1978 a 30/09/1980

a su vez tiene aportes autónomos desde el 94 al 2001 y un solo pago en 2004.

Mi pregunta es la siguiente: si aplico la resolución 19/07 este hombre llega a los 30 de aporte y no habría que comprarle nada por SICAM.
El cálculo que hice es el siguiente:
- desde 01/05/1962 a 31/10/1978
- desde 01/10/1978 a 30/06/1985

Les agradecería si alguien puede revisarlo porque tengo miedo de hacer cualquiera, hasta ahora nunca apliqué esta resolución y no quiero hacer lío. GRACIAS!!!
 #86426  por Ishtar
 
Hola, cual es la resolucion 19/07??? :roll:
 #86437  por la colo
 
Ishtar escribió:Hola, cual es la resolucion 19/07??? :roll:
Hola Ishtar, es la que complemanta a la 980, que habla de acreditación de servicios invocados de acuerdo a lo que aparece en el SIJP y de acuerdo a los períodos que figuran. En este caso por ejemplo puedo invocar lo que dice SIJP como un 35% de lo real.
 #86496  por la colo
 
la colo escribió:
Ishtar escribió:Hola, cual es la resolucion 19/07??? :roll:
Hola Ishtar, es la que complemanta a la 980, que habla de acreditación de servicios invocados de acuerdo a lo que aparece en el SIJP y de acuerdo a los períodos que figuran. En este caso por ejemplo puedo invocar lo que dice SIJP como un 35% de lo real.

ojo

 #86619  por Analia Y DE PORTO
 
es una resolucion y no una circular, pero tienen que tener cuidado ya que si tienen altas y bajas no pueden aplicarla.-
 #86959  por la colo
 
Gracias por la aclaración, de todos modos mi pregunta es si lo estoy calculando bien... tengo miedo de meter la pata. :?
 #86986  por Ishtar
 
Hola Colo, no te estarás refiriendo a la circular 10/2007?? si es esa te puedo ayudar en el tema...
 #86993  por la colo
 
Es la que habla de probatoria de servicios comunes en relación de dependencia y permite tomar lo que aparece en sijip sin otra prueba..., es la que complementa a la 980.
 #87001  por Ishtar
 
Si debe ser la 10/07, mas tarde te ayudo, tengo que firmar un boleto a las 18 hs...

Anya es especialista en este tema, si lo lee seguro te asesora mejor que yo :lol:
 #87004  por la colo
 
Te agradezco infinitamente!!! Espero que lo lea... GRACIAS!!

 #87070  por lgaray
 
- desde 01/05/1962 a 31/10/1978

Esta parte del 1/5/62 al 31/12/69, NO la podés ampliar.
Solo podés del 01/70 al 06/94
 #87112  por Ishtar
 
la colo escribió:Hola! Quisiera que alguien me corrija si es que estoy equivocada..
Un hombre nacido el 10/04/1944 que falleció en el 2006 y no encuadra en ninguno de los tipos de regularidad, para que la esposa cobre la pensión debería comprar años por SICAM, no?
El tema es que a este hombre le aparecen SIJP aportes en rel de dependencia:
- desde 01/04/1968 a 31/10/1978
- desde 01/10/1978 a 30/09/1980
Esos periodos que te resalto son asi seguidos? y con el mismo empleador?

 #87141  por anya
 
Claro, solo podes ampliar dentro del periodo 01/70 al 06/94.
primero tenes que sacar el total de años por cada empleador, porque vos vas a tomar ese total como el 35 % de la cantidad de años que declares . es decir, es por cada empleador, no por la totalidad.

Primero decinos como si es solo un empleador o varios, y hace los cortes que tenga tal cual el sijyp.
Otra cosa que tenes que verificar es que esos aportes autonomos del 94 al 2001 esten pagos realmente, ya que si tiene deuda tendras que renunciarlos o pagar la diferencia que te de

 #87213  por maria juana
 
porque no puede ampliar desde que cumple los 18 años hasta que comienza en relacion de dependencia?????

 #87214  por anya
 
Hola Maria! Ella no se esta refiriendo a la ampliacion de periodos en si, sino a la ampliacion que te permite la circular 10, de tomar mas tiempo que el trabajado en relacion de dependencia, eximiendote de presentar las certificacion de servicios.