Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #87236  por fepe
 
Alguien me podría recordar el plazo de prescripción de un cobro de pesos?? Es el primero que hago y es un tema que hace mucho no toco y realmente se me hizo una laguna!

A mi cliente le reclaman una deuda del año 2003 por los gastos en un hospital de un amigo de él que falleció. Realmente una locura, porque mi cliente no firmó nada y no pasó de ir a visitarlo a su amigo un par de veces a ese hospital. Está prescripto? Cuando conteste la CD me conviene rechazarla, además de por improcedente, porque la deuda está prescripta? Conviene decirlo en la CD?

Muchas gracias por la ayuda!

 #87237  por Sailaw
 
Generalmente cuando existe internación por cualquier motivo en una clínica u hospital privado, se le hacen firmar al que solicita la misma (el esposo, padre, hijo o pariente, incluso amigo) documentos que avalan el pago de los costos que demande la misma, aún cunado se venga por obra social, y no se está aún seguro de su cobertura.

No será el caso en cuestión?

 #87250  por fepe
 
Gracias por contestar Sailaw. También había pensado eso y le pregunté, pero este hombre me jura que no firmó nunca nada, pero yo igual tengo mis dudas porque es una persona grande y esto fue en 2003 y por ahi no lo recuerda. Por eso quería saber si la deuda está prescripta porque si lo está, se acabó el problema.

 #92669  por mauricio198308
 
Rechazá la CD no sólo por improcedente si no porque tu cliente no es legitimado pasivo de la deuda.
De todas formas, para que te saques la duda, la prescripción del cobro de pesos es decenal.

slds
Mauricio

 #92799  por DAL
 
No sería aplicable este articulo??????

Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1° A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.

El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio.

En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;

2° A los escribanos, los derechos de las escrituras, o instrumentos que autorizaren, corriendo el tiempo de la prescripción desde el día de su otorgamiento;

3° A los agentes de negocios, sus honorarios o salarios, corriendo el tiempo desde que los devengaron;

4° A los médicos y cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos. El tiempo corre desde los actos que crearon la deuda.

 #92803  por Sailaw
 
Tendría que buscar jurisprudencia, pero estando en Enero, en plena feria, la verdad es que no me da muchas ganas.

 #93610  por fepe
 
Te cuento DAL que efectivamente es de aplicación ese artículo, el tema es que en la CD que envian, el abogado usa una pequeña trampita: al intimar, si bien la carta documento va remitida a mi cliente, lo hace a "la entidad que usted representa", que en realidad no es ninguna, porque si bien mi cliente es gerente de una mutual, esta nada tiene que ver con la internación de su amigo.

El tema es que leyendo jurisprudencia encontré varios fallos que dicen que en materia de salud, cuando el obligado al pago es una empresa (por ejemplo una obra social o una mutual), es de aplicación el plazo de prescripción decenal, como bien dice Mauricio. O sea que en este caso todavía no se había vencido el plazo de prescripción.

Es decir que el abogado del hospital intenta hacer pasar la deuda como a cargo de la mutual en la que trabaja mi cliente, pero en forma vaga y confusa, porque la CD se remite a nombre de mi cliente, en ningún momento se hace referencia a su cargo y se habla de "entidad".

Pero en el caso de un particular es totalmente aplicable el art. 4032 del CC, por lo que negué todo, alegué la falta de legitimación y respondí la CD en base a eso, y hasta ahora no hemos tenido mas noticias sobre el tema.

Muchísimas gracias a todos por su ayuda!!

 #93613  por DAL
 
Probablemente haya armado así la cosa para que tu cliente se asuste y por temor a que involucren a su trabajo les pague.
En juicio lo de la prescripción y la personería del amigo y la mutual se ve facilmente develado.
Obvio que eso no implica que no intenten igual el juicio.

Saludos!!

 #93778  por usuario
 
Sabes que me parece que tu cliente no te conto algo. Como tiene el Htal. su direccion , nombre y sabe que petenece a una mutual si solo fue a visitar al amigo enfermo?
Preguntale.

 #93879  por Mordisco
 
Al oponer la prescripcion tenga cuidado de no reconocer dicha deuda (ni expresa ni tacitamente) y solicite se acompañe copia de las mismas o en su defecto que se la individualize correctamente, NEGANDO CATEGORICAMENTE LA CALIDAD DE DEUDOR con dicho establecimiento.