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  • violacion a la ley 23413, analisis de cepidem. daños y perj?

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 #917430  por aldo764
 
hola colegas mi clienta me consulta por lo siguiente: ella es mama de una nena de 9 meses, y cuando su nena tenia 1 mes, por pedido de su pediatra, saca turno en un hospital municipal para realizar a la beba analisis de sangre llamado cepidem, con el cual se pueden detectar de manera temprana enfermedades congenitas, este tema este regulado por ley 23413, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. aca el tema es que ella abono el arancel para realizar el analisis, del cual le tomaron las muestras de sangre a la criatura, pero resulta que la gente del hospital jamas analizo esa sangre, todo con el falso pretexto de que la clienta no habia abonado el arancel, y la tuvieron todo este tiempo, hace 8 meses, diciendole que ya va a llegar el resultado, pero lo cierto es que el resultado jamas llego y ahora ya vencio el termino para hacerlo, porque el momento oportuno era al mes de vida de la nena. entonces la pregunta es: de que mi clienta podria iniciar demanda contra el hospital municipal por los daños y perjuicios por este cincumplimiento?. Yo estimo que si, porque esto puede traer consecuencias perjudiciales a la salud de la menor. me gustaria escuchar sus opiniones. aca pongo la ley:
COMPILACIÓN DE DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL
-Legislación Vigente de la Provincia de Catamarca-
Busqueda de Legislación Provincial LEY 23.413

PROFILAXIS DE LA FENILCETONURIA Y EL HIPOTIROIDISMO.



EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


*ARTICULO 1.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su
cuidado a niños recién nacidos.
Modificado por: Ley 24.438 Art.1 Sustituido. (B.O. 16-01-95).
Antecedentes: Ley 23.874 Art.1 (B.O. 30-10-90). Sustituido

*ARTICULO 2 .- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.
Modificado por: Ley 24.438 Art.1 Sustituido. (B.O. 16-01-95).

ARTICULO 3.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.

ARTICULO 4.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FIRMANTES
PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris

Sarmiento 613 (C.P. 4700)- San F. del Valle de Catamarca (CP 4700) Tel: (03833) 43-7514 / 7516

muchas gracias y les envio mis saludos cordiales.
 #919250  por aldo764
 
si, tenemos el comprobante de pago del arancel. ahora la cuestion es fundamentar lo referente al daño causado, ya que al no haber realizado y diagnosticado este cepidem en este hospital en el momento oportuno, podria derivar en alguno consecuencia perjudicial para la salud de la criatura al no detectar esas eventuales enfermedades. la pregunta seria de acuerdo a lo que protege esta ley, si el daño ya esta causado al no hacer el estudio al que se comprometieron en el hospital, o tendria que haber ademas un daño en la salud?. yo particularmente me inclino por la primera opcion.