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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #918851  por marus80
 
Hola a todos.
En un expte de ejecucion por deuda de abl, opuse excepcion de pago y resolvieron favorablemente al cliente.
El tema es que ahora los propietarios al vender la unidad tienen la deuda informada y el escribano retuvo los $$, tiene hasta el 15 de diciembre para realizar el pago.
Solicito oficie el juzgado para proceder con el levantamiento de la misma y el proveido dice:

GCBA XXXXXX SOBRE EJ.FISC. - ABL”, EXPTE: XXXXX Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de noviembre de 2012.-
Líbrese el oficio solicitado, a los fines indicados en el escrito a despacho, en los términos del artículo 328 del CCAyT.
Hágase saber al peticionario que deberá consignar en la diligencia los datos necesarios a fin de una correcta individualización del ejecutado (nombre completo, DNI, CUIL o CUIT, etc.). 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, hágase saber a la peticionaria que en caso de resultar infructuosa dicha diligencia, deberá ocurrir por la vía que corresponda.
3. Cúmplase con la vista al Representante del Fisco ordenada a foja 74 vta.

Como debo confeccionar el oficio, transcribo este texto??. cuando se refiere a recurrir por la via que corresponda a que se refiere??

Aguarda ayuda!!!
GRacias
 #951442  por federicolima
 
Un poco tarde pero el tema es el siguiente.

El hecho de que "ganes" una ejecucion fiscal implica que no te pueden ejecutar la deuda, pero eso no hace juicio de valor sobre la deuda de fondo.

Si los pagos fueron correctamente te quedan dos opciones, hacer un expediente administrativo o un juicio de conocimiento.

Visto lo que comentas, y por el tiempo que paso, seguramente hayan pagado, esa es la tercera opcion, y por la que uno se termina inclinando cuando no tiene mucho tiempo.

Saludos