Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUDIENCIA CONCILIATORIA PROV.S.FE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87958  por dramarielapasotti
 
Estimados Foristas: Asistí a mi 1er.audiencia conciliatoria(POR LA ACTORA) .Se produjo prueba confesional y reconoc.de documentos.No ofrecí testimonial en la audiencia y se cerro el acta. No me proveen la testimonial ofrecida a posteriori. Conocen algun elemento con q pueda atacar la decisión del juzgado..porque de oficio parece q no les interesa tomar la testimonial (fallos...??algo?? jaja). Gracias Totales!!

 #87987  por DAL
 
En las audiencias de conciliación no se produce ni se ofrece prueba-
Vos no habrás estado en la audiencia JUDICIAL del art. 51?????????????????

 #88119  por dramarielapasotti
 
Si, si...perdon ... es la audiencia de tramite del art.51 del Codigo Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, donde - si no hay conciliación total o solo es parcial- se produce la prueba ofrecida en la demanda/contestación y se ofrece otra prueba. En conclusión, yo no ofreci la testimonial en ese acta porque crei q no se clausuraba la causa prueba y podía hacerlo luego. El caso venia mal barajado, de un abogado anterior al q mi cliente revoco poder y para mi sorpresa el pliego de la confesional para la ddada. estaba compuesta por una sola pregunta y pude ampliar muy poco (pese a la reserva) porque no habia muchas preguntas q pudiera hacer en relación a la unica pregunta hecha...un desastre...Y yo, q tome el caso ya de ultima, pedi suspensión de audiencia y fijación de una nueva. Como no me hicieron lugar fui, pero no tenía prueba q ofrecer...y no lo hice. Lo pedi por escrito luego...y no me hicieron lugar...Conclusión....ahora...? resuelven y punto? Gracias!!!

 #88121  por Sailaw
 
Es igual que el art.80 de la L.O de procedimientos laborales y 360 del CPCC, ojo con esas audiencias, que tienen una importancia capital, si uno se la traga o va sin su parte, absolución en rebeldìa, y le mochan la prueba casi en totalidad.

 #88201  por ired
 
La documental y la confesional se ofrece con la demanda.- El resto en la audiencia del art. 51 (Testimoniales, informativas, etc.), esto está regulado en el mismo art. 51.- Habitualmente en el acta de audiencia los abogados nos concedemos un plazo de 10 o 15 dias para ofrecer la prueba restante, si no hicieron eso, lamento informarte que tu oportunidad para ofrecer dicha prueba terminó en la misma audiencia.-

 #88264  por DAL
 
Coicindo con el colega de Tostado. No hay forma de arreglarlo y no se puede sacar una testimonial por medida de mejor proveer. Además ningun juez va a suplir la negligencia probatoria grave por medidas de mejor proveer. En 12 años nunca vi que un juez las usara en un expediente que yo hubiera cruzado.

Respecto a lo que decís que el pliego de la absolución de posiciones estaba mal hecho porque contenía una sola pregunta y no podías ampliar porque no todo tenía que ver con esta pregunta .... te cuento que estas mezclando disposiciónes de testimonial con confesional.

En la prueba testimonial, el ponente del pliego, no puede ampliar las preguntas puestas, salvo dos situaciones: 1.- sobre tema que hayan sido materia de las preguntas. 2.- sobre temas surgidos en las respuestas.
Si no, no amplía el pliego. Oponete que ganas, yo gané varios incidentes así. No hay vuelta.

Sin embargo ESTO NO RIGE PARA CONFESIONAL. La confesional se puede ampliar todo lo que uno quiera tanto con posiciones como con preguntas, auqnue obviamente el apercibimiento es distinto. NO existe limitación alguna a la ampliación y es totalmente valido hacer una sola y llevar un pliego extra a la audiencia. Esto esta más que justificado para la actora ya que elaboró el pliego antes de ver la contestación de demanda. Y rige tambien para la demandada, por supuesto.


Sorry por las malas noticias, todas pálidas . . . .pero lo bueno es que no te pasa más!! En que juzgado tenes el caso???

 #88411  por dramarielapasotti
 
Mis estimadísimos colegas (Sailaw, Ired, Dal)...les agradezco profundamene la colaboración que me hubieren prestado, sinceramente me encuentro en deuda con uds., por lo que quedo a sus órdenes para devolverles la gentileza.-
Y si, supongo que mezcle los conceptos de testimonial y confesional, aunque no sin la "ayudita" del colega de la contraparte que me vio re-verde y cuando me dispuse a ampliar (hecha la reserva como estaba en la demanda) me dijo en tono muy seguro: "ud.sabe dra.que no puede ampliar si no tiene relación con la pregunta del pliego..pero bueh....voy a permitírselo....". Asimismo el amplió su propio pliego, pese a que no había reserva en la contestación de la demanda y alegando que "...la reserva de ampliar está en el mismo pliego...".-
Por otro lado, les comento que es Lab.1ra. y que el ex-abogado de la actora había pedido expresamente exhibición en la audiencia de los aportes previsionales, sindicales y obra social y del libro del art.52 LCT (fundamentalmente para ver si estaba plasmado la fecha de ingreso y las remuneraciones asignadas ypercibidas).
Como no tenía la demandada tales elementos, adujo q estaba en poder del c.p.n., y que lo ponía a disposición del juzgado para ser presentado en fecha y hora dispuesta al efecto.
Me agarro de esta dilación y pido que, de fijarse la misma para la exhibición de tales elementos bajo apercibimiento de ser tenidos por ciertos los extremos denunciados por la actora, haga lugar a la toma de la declarac.testimonial de fulano, mengano....etc. Obviamente, no lo hace...jajaj.
Pero el enojo de esto (además de conmigo misma por tomar algo que no quería y que no estaba en condiciones de enfrentar) es que la Sec. me confirió un trato tan humillante que me dejó absolutamente expuesta frente a las partes y los abogados al preguntar a viva voz sobre la prueba a producirse.
Y me pregunto yo, como abogada joven en la profesión (que he rendido infinidad de concursos y tengo varios títulos univ. y obviamente nunca gané uno..jajaj...no sin un padrino..jajaj) si los funcionarios judiciales tendrán idea cuanto se lucha de este otro lado del mostrador....en fin...me voy a poner un auto-stop....porque no quiero empezar el año enojada....jajaj.-
Gracias totales....

 #90976  por dramarielapasotti
 
Mis estimados colegas: Ahora? Les repregunto..y perdón por la ignorancia...pero al no admitirseme la prueba ofrecida (mal y tarde..pero ofrecida..jaja) tengo q pedir QUE SE RESUELVA? En su caso, podré hacerlo apelando al hecho de que como la demandada no exhibió en la audiencia los comprobantes de aportes previsionales, sindicales y obra social y del libro del art.52 LCT (fundamentalmente para ver si estaba plasmado la fecha de ingreso y las remuneraciones asignadas ypercibidas) que el ex-abog de la actora requirió en la demanda, SE TENGAN POR PROBADOS LOS EXTREMOS DENUNCIADOS POR EL ACTOR (Fecha real de ingreso? Remuneración? Horarios de Trabajo?. Gracias de nuevo a todos, en serio...ha sido de tanta ayuda la experiencia q me transmiten q no se como retribuirla!!!!! PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #90998  por DAL
 
A ver Mariela, como viene la cosa???
Te comiste el ofrecimiento de prueba. Todo bien.
Pero la demandada tampoco ofrecio prueba, cierto???????????'
Y sobre que se basa el pleito????
Registro defectuoso???
Si solo es eso, la falta de presentacion de los libros en la audiencia del torna aplicable la presunción del art. LCT. NO hay vuelta que darle. Va la presuncion y listo. Fin del pleito.
Si no hay prueba para producir pedís AUTOS PARA SENTENCIA

Y por favor no te comas el alegato!!!!!!!!!!! Mirá que no te van a correr traslado para alegar . . . esta implícito en los autos para sentencia. Ojo con esta trampa. Aprovechá enero para leer el Codigo de Vitantonio.
Y cuando este el autos para sentencia no te hagas la mala y lo notifiques a la contraria. Notificate, alegá, presenta el alegato, notificá a la contraria junto con el decreto que tiene por presentado tu alegato. Controlás los plazos. Luego pedís sentencia.

Suerte!!!

 #90999  por DAL
 
Ojo: todo esto de los apercibimientos va EN LA SENTENCIA.
Ahora no pidas nada. NO va a salir ninguna resolucion previa. Todo esos argumentos van al alegato y chau.

Saludos!!

PD: como esta la cosa con el cliente?????? sabe lo que pasó??? tene cuidado.

 #92601  por dramarielapasotti
 
Hola Dal...que gran ayuda que me has brindado. Realmente me siento en deuda contigo. Francamente es una muy importante ayuda...No contesté antes porque estoy procurando conseguir el Código de Vitantonio q me recomendaste leer (M dijeron q son dos tomos...Supe q está el ejemplar en la Facu pero está cerrada. En el Colegio Abog.Ros. está pero para lectura y solo puedo hacer hasta 20 copias..jaja). En fin, sigo buscando..jaja. Y claro, mi cliente hacia 4 años q trabajaba en un bar en diversas funciones (gambucero, limpieza, cocinero, mozo..etc.) re-explotado, con horas extras nunca pagadas, sin provisión de ropa...un desastre, cae una inspección (por denuncia) de la Staria de Trabajo. Declaran 2 personas (Una, mi cliente que dice desde cuando trabajaba...la verdad. Otra, un empleado amigo del empleador q declara q hacia un dia q estaba trabajando...). El empleador lo anota a mi cliente a partir del mismo día de la inspección y solo en la categoría de gambucero...o sea...arma todo...El bar cierra y el empleador termina con juicios...efectúa acuerdos con todos...menos con mi cliente porque su ex-abogado no quiso tomar lo q ofrecía. Y si, tampoco ofreció prueba el abogado de la demandada, solo confesional y documental (un recibo de sueldo q firmó mi cliente por los tres días q faltaban hasta terminar el mes y desde q cae la inspección, un recibo por el mes en curso hasta q mi cliente se da por despedido y que no quiso firmar, un recibo de ropa q firmó mi cliente por temor a ser despedido y por ropa q nunca se entrego, y los telegramas cursados) y entrego a mi cliente la certific.de serv./remunerac. por ese mes y días desde que lo blanquea. Y si, no hubo presentación de los libros porque nunca existieron...En fin, voy a hacer lo que me sugerís. Mi cliente recibió tuvo muy poca atención aparentemente de su ex-abogado así q no m cuestiona mi intervención y tampoco le cobre nada aun...tampoco tiene un peso....yo pensaba q cobraría cuando se gane...pero lo veo negro al panorama...jajaja y no dejo de culparme por tomar algo q no quería hacer y no estaba en condiciones ...pero ya está hecho..jaaj...así q tengo que seguir para adelante...no puedo desligarme...es mi responsabilidad seguir hasta el final...creo yo.... Asi que Gracias..gracias...gracias, de verdad. Quedo a tus órdenes!!!!!!!! PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #92623  por DAL
 
Mariela: yo tengo el codigo de Vitantono en la oficina, tengo bastante de laboral. Estoy a dos cuadras del tribunal.
Si queres venite y lo ves, si querés te encargo copias.
La fotocopiadora cerca esta de vacaciones hasta el 20, pero si querés de esa fecha le dejamos los libros y ellos te sacan las fotocopias, yo despues retiro el libro.
Son dos tomos pero chicos, y además esta agotado. Y además son medio caros.

Entrando en tu caso, ya esta. NO te amargues que no es tan grave.
Esta constatado por la SECRETARÍA: esto es plena prueba de que trabajaba. Lo anotó, queda confirmado que trabajaba.
REsta probar la modalidad de esa contratación, es decir ANTIGUEDAD, SALARIO Y CATEGORÍA.

Estos tres elementos deben constar en el libro de sueldos y jornales.
Como no se presentaron VAN LOS APERCIBIMIENTOS.
Es decir, se tiene por cierto lo afirmado por el trabajador en relación a antiguedad, salario y categoría.

Lamentablemente es más dificil que se presuman las horas extras. Estas no son con el libro del 52 sino con la planilla de horarios y descansos establecida por la ley 11544. Si no se presenta la planilla se tienen por ciertos los dichos del trabajador en relación a los horarios. Pero de ahí a presumir la existencia de horas extras y muchas horas es más dificil. Algunos lo dan otros no. Laboral 1 la jueza es nueva así que no tengo todavía sentencias de ella y no se su criterio. La Secre no es lo más macanudo pero es completamente idonea, asi que si querés consultala. Fue la SEcretaría de Vitantonio, asi que sabe mucho en serio.

Ahora lo que tenés que hacer es cerrar el periodo probatorio, sin que tenga oportunidad de presentar esos libros. Oponete a otra audiencia, la oportunidad legal es el 51. YO tuve que hacer malabares infernales una día que tuve que hacer una audiencia del 51 y tenia una inspección de AFIP en la empresa y no me dejaban sacar los libros.

Y con lso autos para sentencia presentas el alegato ( cinco días) y luego le corres traslado y luego sentencia.

Espero que lo saques adelante.
Suerte!!!!!!!!!!!!!!