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  • Beneficio-Honorarios peritos - Repeticion

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 #919701  por andresxeneizes
 
se me planteo una duda de un lio que me va a venir en un futuro no lejano, el tema es asi:

- Actor inicia juicio de daños con beneficio, le conceden el beneficio y pierde el daños, con costas.
- El perito y el mediador tendrian derecho de pedir el 50% de sus honorarios al demandado

La pregunta es, el demandado pueder repetir los daños contra el actor o el beneficio impide ello?, yo entiendo que logicamente deberia poder repetirse sino el demandado sin comerla ni beberla se encuentra desamparado ante unos honorarios que debe pagar que no genero, pero no encuentro ningun argumento juridico de ello
 #919713  por dramcflores
 
hola! yo entiendo que no podría, porque justamente el fin del beneficio de litigar sin gastos es no afrontar las costas del proceso, toda vez que no tiene como. Si supongo que podrá hacerlo en caso de que mejore de fortuna.
También entiendo que el mediador sólo podrá cobrarle al actor y que el perito podrá cobrar el 50% siempre y cuando la parte demandada haya ofrecido como prueba la pericia conjuntamente con el actor, pero esto es lo que yo entiendo, no se si hay algún sustento jurídico o jurisprudencia al respecto.
saludos, cecilia
 #919776  por andresxeneizes
 
dramcflores escribió:También entiendo que el mediador sólo podrá cobrarle al actor y que el perito podrá cobrar el 50% siempre y cuando la parte demandada haya ofrecido como prueba la pericia conjuntamente con el actor, pero esto es lo que yo entiendo, no se si hay algún sustento jurídico o jurisprudencia al respecto.
saludos, cecilia
interesante esto ultimo para que me ponga a estudiar, por lo menos si se le puede salvar algo al cliente es mejor que nada
 #919923  por documentologia
 
dramcflores escribió:hola! yo entiendo que no podría, porque justamente el fin del beneficio de litigar sin gastos es no afrontar las costas del proceso, toda vez que no tiene como. Si supongo que podrá hacerlo en caso de que mejore de fortuna.
También entiendo que el mediador sólo podrá cobrarle al actor y que el perito podrá cobrar el 50% siempre y cuando la parte demandada haya ofrecido como prueba la pericia conjuntamente con el actor, pero esto es lo que yo entiendo, no se si hay algún sustento jurídico o jurisprudencia al respecto.
saludos, cecilia

art 9 ley 24432 "Incorpórase como último párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
"Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478".

no dice nada al respecto si pidio o no la prueba.

saludos