Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Seguro Colectivo Tarjeta de Credito

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #919971  por ElizabethFabi
 
Hola a Todos !

Acabo de incorporarme al foro, así que todavía no se muy bien cómo funciona, pero tendría una consulta a ver si alguien con más experiencia en el tema pudiera aconsejarme ya que no tengo tantos años en el ejercicio de la profesión.

Estoy con una sucesión de una clienta, pero ese no es el problema. El tema surge de esta misma clienta que entre los trámites que realizó, uno fue el de la baja de la tarjeta de crédito de su esposo fallecido (Visa) ante el banco emisor .

Presentó el certificado de defunción autenticado, el certificado médico de defunción, y una nota con todos los datos requeridos. La tarjeta estaba 100% al día, sin registrar ningún tipo de incumplimiento, con varias cuotas a vencer por varios meses, y sin ningún cargo posterior al fallecimimento.

En ese momento le solicitaron que presentara un “informe médico” tipo “historia clínica” con un interrogatorio bastante extenso a completar por el médico tratante. El fallecimiento se habia producido en un conocido Sanatorio, por una infección local (urinaria) que terminó extendiéndose a la sangre, luego de 1 semana de internación. Todo esto figuraba en el certificado médico presentado.

Frente a su consulta, le dije que, al menos en los casos que yo conocía, con lo que había presentado ya era suficiente, sobre todo por lo fijado en la normativa vigente ( resolución 35678/2011- S.S.N - seguro colectivo sobre saldo deudor), donde sólo excluye de la cobertura el caso de suicidio ( e incluso esto según la antigüedad de la póliza) y las muertes en hechos criminales. La cuenta de la tarjeta tiene más de 15 años ininterrumpidos y sin incumplimiento alguno, con lo cual tampoco está el tema de las carencias o enfermedades preexistentes ( digo esto imaginando por mi cuenta el sentido del pedido de ese informe medico).

Ahora a mi clienta le llegó una CD del Banco emisor donde resumidamente expresan que la aseguradora (que es una rama de ellos mismos) le pide la presentación de ese informe médico, dándole un plazo de 12 meses para hacerlo bajo pena de rechazar el siniestro por extemporáneo, con lo cual le solicitan que acerque dicho informe a una determinada sucursal.

Frente a esto, ella está “furiosa” y más allá de “desquitarse” injustamente un poco conmigo ( la comprendo en parte por la dificil situación que está pasando) me pide que le mande otra CD e inicie acciones al banco reclamando por las molestias que le están ocasionando ya que ella no quiere “remover” el tema viendo al médico que atendió a su esposo y yendo al lugar del fallecimiento, más allá de que ella no tiene la certeza de que dicho médico vaya a emplear su escaso tiempo en completar tan extenso interrogatorio y firmarlo con su sello ( y quizás no esté desacertada ya que cualquier profesional trata de evitar quedar en un “conflicto legal” donde quizás lo citen o le hagan perder tiempo en el futuro).
A todo esto yo le dije que me deje estudiar un poco el tema para que emprendamos la acción más práctica y menos engorrosa posible.
Desde mi punto de vista lo que está solicitando el banco, no corresponde, en otros trámites similares con otros bancos nunca vi que pidieran esa documentación, más allá de que en este caso se presntó el certificado médico donde consta la causa mediata e inmediata del fallecimiento. Tampoco creo que corresponda dar toda esa información médica ya que tampoco citan normativa que les permita realizarlo.

Consulté en la S.S.N. pero no me dan ninguna respuesta concreta ( cuando lo hacen ?) ya que dicen que la aseguradora puede pedir la documentación que crea necesaria, citando el tema de la “enfermedad preexistente” aunque yo les repita hasta el cansancio que la cuenta tiene más de 15 años y desde siempre se realizó en los resumenes mensuales el cargo de “seguro de vida saldo deudor”.

Podrá el banco realizar alguna acción o intimar el pago del saldo deudor bajo pretexto de no haber presentado esa documentación en el plazo indicado, una vez vencido el mismo ? ( si mi cliente no quisiera presentar nada).
Podré yo indicar todo esto en una CD o hacer alguna acción para ya quedar cubierta de alguna manera ? pregunto porque no tengo experiencia práctica en este tema.

Ojalá que algún colega del foro me pueda dar su opinión del tema ya que esta situación está “tensando” mi relación con mi clienta siendo un “problema”, ya que en el tema primario de la sucesión todo va por los carriles deseados.

Muchas Gracias por su tiempo, saludos !!