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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5772  por lauracab
 
HOLA A TODOS!!! LES HAGO UNA PREGUNTA: LOS GESTORES NO ABOGADOS , PUEDEN HACER UN ACUERDO POR ESCRITO RESPECTO DE PRECIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ESTA PROHIBIDO?

 #5786  por gabita
 
para todos esta prohibido , no se puede hacer convenio en materia previsional eso no implica que lo hagas para coaccionarlo ya que no deben tener idea que esta prohibido

 #5841  por marizze
 
No está prohibido para todos!!!
La ley 17040 reglamenta los honorarios que se pueden cobrar. Lo que sucede es que solamente los abogados y procuradores de la matrícula pueden cobrar por los trámites jubilatorios.-
Les transcribo el art. 5.

Art. 5º — Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a estos corresponda. En el caso del apartado 2 del articulo 4º, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.
El empleador que diera a esos anticipos una aplicación distinta, será reprimido con prisión de un mes a un año.
Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho-habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

saludos :wink:
 #6350  por CONNI
 
lauracab escribió:HOLA A TODOS!!! LES HAGO UNA PREGUNTA: LOS GESTORES NO ABOGADOS , PUEDEN HACER UN ACUERDO POR ESCRITO RESPECTO DE PRECIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ESTA PROHIBIDO?
hace un conveni de pago como para que vean quefirmaron algo y ademas el otro dia lei en este portal alguien que decia que los llamaba para acompañarlos a cobrar x si " habia que presentar algun papel y ver si les estaban pagando bien la liquidacion " esta buena la excusaporque ante el miedo a no poder cobrar aflojan el puño. :lol:
 #6366  por Agnese
 
Yo hago precisamente eso como dice conni

 #6384  por marceloultra
 
solo abogdos y gestores autorizados nadie mas puede cobrar nio hacer jubilaciones

se puede cobrar hasta 2 haberes pero como el trabajo del sicam es aparte lo habitual es 3 haberes

 #6415  por CONNI
 
marceloultra escribió:solo abogdos y gestores autorizados nadie mas puede cobrar nio hacer jubilaciones

se puede cobrar hasta 2 haberes pero como el trabajo del sicam es aparte lo habitual es 3 haberes
entiendo que sea asi pero!!!!!!chanes de anses!!!!!! VAMOS CUANTOS CHANTAS DANDO VUELTA Y RAPIÑANDO HAY QUE NI SIQUIERA`PISARON LA FACU P´ VER COMO ERA Y HACEN ESTE BENDITO SICAM Y COBRAN HASTA 5!!!!!!! HABERES ?
Y YO QUE COBRO SOLO 1 !!!!!! CREO QUE VOY A TENER QUE REAJUSTAR
perdon x la letra