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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #920415  por DraSabri
 
Hola colegas!

Estoy con un Habeas data en tramite...
En la demanda de habeas data de denuncio haber tomado conocimiento hacia febrero de 2011 por informe del BCRA que esta informado erróneamente. mando Cd el 18 de febrero de 2011.
Como en el interin eliminaron toda la información, pedí se dicte sentencia declarando abstracto el caso. Esto ocurrió en agosto 2012 y aun no tengo sentencia.

Yo voy a ir por los daños y perjuicios, pero quiero estar segura c la prescripción ´n. si va por responsabilidad extra contractual, serían 2 años, por lo que tendría que iniciar el primer día de febrero para quedarme tranquila. Pero, no PODRÍA APLICAR el plazo de 3 AÑOS del a ley de defensa del consumidor? si bien no había contrato con esa empresa que lo informo, es aplicable igual no es asi?
 #921203  por DraSabri
 
Que opinan los que se dedican a derecho del consumidor? es aplicable?
 #923584  por agustin92
 
Cn la ley de defensa del consumidor se consagra el bye standar... Podrías aplicar los 3 años... Pero ojo, no pongo las manos en el fuego por está respuesta, la teoría de la facu cambia en la práctica... Yo lo haría pensando en la de 2 años! Así no corro riesgo... Sí no inicia mediación para parar el plazo de prescripción...
 #923728  por DraSabri
 
Si... no me interrumpe pero si suspende, asi que quizas hago eso...tengo que calcular bien, porque yo denuncie haber tomado conocimiento a principios de febrero, y quedo acreditado eso con un veraz que se pidio. Ahi inicie el habeas data. Ya va para los dos años en febrero de 2013, por eso el lio, no hay una fecha especifica. Por otro lado hasta que no cese el perjuicio podría hablarse que se interrumpe la prescripción cada día que se continua en la conducta ilicita... pero no quiero correr riesgos.

Me podrias explicar a que te referis con la teoria de bye stardar?
 #923762  por DraSabri
 
Bueno, se habla de responsbailidad extracontractual, de prescripción de 2 años, pero el computo comienza desde que cesa el ilicito, consideándose antes que es un delito continuado que genera obligacion de reparar mientras subsiste:

Asi se resolvió expresamente: Resulta obvio que mientras subsiste la persistencia del error incurrido y por ende del daño injustamente ocasionado a un tercero, del cual tuvo el banco pleno conocimiento, no puede correr el plazo prescriptivo, el que debe computarse desde el momento en que finaliza el comportamiento antijurídico generador del perjuicio invocado y demostrado. (Serafino, Gustavo Adrián c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario. CNCom., Sala A, 06/02/04)

Asi que con esto zafe, independientemente de la ley de defensa del consumidor... pero me queda la duda de si se podrá aplicar, ya que se requiere de un vinculo contractual que una al proveedor con el consumidro o usuario... y aca no existe en realidad, por eso no se si se ha planteado el tema, y que se resolvio
 #929076  por mariarp
 
Hola soy maria y queria saber si la deuda de impuesto municipal es de mas de 10 años, esta vencida y me dicen que tengo que pagar lo adeudado para poder conectarme a la red de cloacas, que puedo hacer? Encima mi padre a hecho un plan de cuotas en las que ha abonado 2 . .Se puede canxelar la misma?? muchas graciass
 #930377  por Payasito
 
Maria consultá con un abogado, este es un foro de interconsultas profesionales.

Saludos.-