Estimados colegas: Les escribo para solicitar me puedan ayudar con un caso. Mi cliente tiene varios pagarés para cobrar de una persona que le solicitó realizar un acuerdo de pago en cuotas de los mismos. El tema es que el abogado de esta persona solicita que estos pagarés queden bajo "su custodia" redactándolo bajo esta forma:
(En este acto “EL ACREEDOR” devuelve a “EL OPERADOR” el documento que se hubiera firmado en garantía del reintegro de las sumas confiadas (capital) y de la rentabilidad que produciría, el que se encuentra fechado el … de …… de ….y consigna la suma de U$S ….; sirviendo el presente de suficiente recibo.-)
Específicamente les quería preguntar si esto es se hace así generalmente o yo puedo requerir que los pagares queden bajo la custodia de mi cliente hasta tanto sea satisfecha la totalidad de lo que se le adeuda.-
Por otro lado es preferible homologar judicialmente este acuerdo desde un primer momento?
Miller
(En este acto “EL ACREEDOR” devuelve a “EL OPERADOR” el documento que se hubiera firmado en garantía del reintegro de las sumas confiadas (capital) y de la rentabilidad que produciría, el que se encuentra fechado el … de …… de ….y consigna la suma de U$S ….; sirviendo el presente de suficiente recibo.-)
Específicamente les quería preguntar si esto es se hace así generalmente o yo puedo requerir que los pagares queden bajo la custodia de mi cliente hasta tanto sea satisfecha la totalidad de lo que se le adeuda.-
Por otro lado es preferible homologar judicialmente este acuerdo desde un primer momento?
Miller
