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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #920617  por Roxa
 
Hola ,soy abogada recien rcibida y tengo una consulta, tengo una clienta que tiene 63 años nació el 10/11/1949, ella nunca aporto, yo la hice inscribir en desarrollo social para asi poder pagar el monotributo social como ella se dedica a cuidar enfermos, saque el calcule y le faltarían para jubilarse 1 año y 8 meses, quería saber si esta bien lo que hice o no, gracias!
 #920695  por MARIO1943
 
Roxa escribió:Hola ,soy abogada recien rcibida y tengo una consulta, tengo una clienta que tiene 63 años nació el 10/11/1949, ella nunca aporto, yo la hice inscribir en desarrollo social para asi poder pagar el monotributo social como ella se dedica a cuidar enfermos, saque el calcule y le faltarían para jubilarse 1 año y 8 meses, quería saber si esta bien lo que hice o no, gracias!
LE FALTAN 2 ANOS 8 MESES
 #922676  por NORAESTELA
 
Roxa escribió:Hola ,soy abogada recien rcibida y tengo una consulta, tengo una clienta que tiene 63 años nació el 10/11/1949, ella nunca aporto, yo la hice inscribir en desarrollo social para asi poder pagar el monotributo social como ella se dedica a cuidar enfermos, saque el calcule y le faltarían para jubilarse 1 año y 8 meses, quería saber si esta bien lo que hice o no, gracias!
hola, podrías decirme cómo es eso de inscribirla en desarrollo social, y aportar como monotributista social? tengo entendido que para eso hay que ser por lo menos "casi" indigente.... podrías tirarme una punta para poder investigar el tema? gracias!!! *flor*
 #922701  por MARIO1943
 
El Monotributo Social es una política de Estado impulsada desde 2004 que promueve la economía social y fomenta las actividades productivas, comerciales y de servicios de la población en situación de vulnerabilidad social.

Según datos del Ministerio de Desarrollo Social, desde esa fecha y hasta el año pasado se inscribieron 341.000 monotributistas sociales y para 2011 se esperan llegar a los 500.000 inscriptos.

En una entrevista exclusiva para eLeVé, la Directora Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Claudia Bernazza, dialogó sobre varias cuestiones referentes al monotributo social, y entre otras cosas remarcó que "uno de los principales objetivos para este año es instalar el Monotributo Social como concepto conocido por el conjunto de la sociedad y apropiado por las redes y organizaciones de emprendedores de la Argentina".

¿Qué es el Monotributo Social y a partir de cuándo comienza a regir la Ley 25865 de creación del Monotributo Social?

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social. La ley 25865 –creación del Monotributo Social- comenzó a regir a partir de su reglamentación, el día 23 de junio de 2004. Fue reglamentada mediante el decreto Nº 806/04.

¿Qué condiciones debe tener un contribuyente para adherirse a este régimen de Inclusión Social?

Pueden inscribirse aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica -ya sea productiva, comercial o de servicios-, cooperativas de trabajo y grupos de hasta tres integrantes que lleven adelante proyectos productivos. En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del Monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

¿Cuáles son los parámetros para considerar a una persona bajo situación de vulnerabilidad social?

Los monotributistas sociales no deben poseer más de una propiedad inmueble ni más de un rodado –salvo que éstos estén afectados al proyecto-. Asimismo, no deben tener otro empleo o ser empleadores. De acuerdo con lo establecido por la Resolución 10204/10 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social solicitará información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), referida a la situación laboral, patrimonial, económica, previsional y tributaria del solicitante. En virtud de la información obtenida, se llevará a cabo la evaluación de la situación de vulnerabilidad social. Los cruces o hallazgos no compatibles con el Monotributo Social son: profesionales en ejercicio de su profesión; personal en relación de dependencia; propietario de dos o más bienes inmuebles; propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados al emprendimiento económico; jubilación mayor que la mínima; persona registrada como empleador o titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales; registrado como tributante de ganancias, ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para las categorías “B” y “F” en el artículo 11 del anexo de la Ley Nº 26.565 o categorías equivalentes en futuras modificaciones de la norma y personas inscriptas en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.

¿De qué manera se realiza la inscripción y cuál es el importe que debe pagar?

La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - sito en 25 de mayo Nº 606- y en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que se encuentran en todo el territorio nacional. Estas dependencias evalúan las solicitudes y, en caso de corresponder, realizan la inscripción. Cabe recordar que el Registro Nacional de Efectores realiza la evaluación de las personas que solicitan la inscripción, verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (SINTYS, AFIP). Una vez aprobada la solicitud y obtenida la credencial -que se puede bajar de la página web de la AFIP- el monotributista social paga el 50% del componente de la obra social, lo que asciende en la actualidad a 35 pesos. Cabe consignar que este monto corresponde en el caso de no haber declarado adherentes de su grupo familiar a la obra social. Si los ha declarado, deberá abonar la cuota sumando ese mismo importe por cada uno de ellos. Los pagos se realizan en sede bancaria del 1º al 20 de cada mes.
Estadística de Monotributistas sociales inscriptos
En Argentina
El total general de monotributistas sociales en nuestro país asciende, al 31 de enero de 2011, a 392.900 personas inscriptas como personas físicas, como asociados a cooperativas de trabajo o como integrantes de proyectos productivos.
De ese total, un 53.04 % son varones y el resto, es decir, el 46.96 % son mujeres.
En la provincia de Buenos Aires
El total general de monotributistas sociales en la provincia de Buenos Aires asciende, al 31 de enero de 2011, a 245.500 personas inscriptas como personas físicas, como asociados a cooperativas de trabajo o como integrantes de proyectos productivos.
De ese total, un 50.85 % son varones y el resto, es decir, 49.15 % son mujeres.

¿Cuáles son los derechos que reconoce esta categoría tributaria?

Los derechos que reconoce el Monotributo Social son: emitir factura, en el caso de personas físicas la facturación será personal, de tipo “C”. En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto. Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M” o “B”. Con el Monotributo Social se accede también a una obra social. Aquí es preciso aclarar que los monotributistas sociales tienen derecho a elegir libremente la obra social que le efectuará las prestaciones médicas, entre las obras sociales sindicales nacionales que brindan su cobertura de salud a los monotributistas generales. Asimismo, esta categoría tributaria permite ingresar al sistema previsional –jubilación- y posibilita ser proveedores del Estado por compra directa. Actualmente, desde el portal Argentina Compra, en el marco de la iniciativa Argentina Compra Sustentable, se puede acceder al listado de emprendedores inscriptos como monotributistas sociales. De esta manera, con una herramienta de búsqueda ágil y sencilla, la Oficina Nacional de Compras, dependiente de la Secretaría de Gestión Pública de la Nación, promueve la contratación directa por parte de organismos públicos de personas, cooperativas y proyectos de la economía social.

Por otro lado, es importante informar que los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo y que el derecho rige mientras se mantiene la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso –artículo 57º del Decreto 01/10 MDS-. También es relevante que el monotributista social se asesore en la Dirección de Rentas de su localidad, ya que la mayoría de las provincias han promulgado leyes de exención a los Ingresos Brutos para el Monotributo Social.

¿Qué diferencias existen entre el Sistema de Régimen Simplificado y el Monotributo Social?

El Régimen Simplificado es un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes (art. 1º de la ley 25.865). Se trata de un régimen tributario que se crea para resolver un sistema complejo de tributación, unificando en un pago único conceptos impositivos y previsionales. En realidad, no hay diferencia entre el régimen simplificado y el Monotributo Social, ya que las personas monotributistas sociales pertenecen al régimen simplificado, encuadrados en la categoría de “pequeños contribuyentes”. La ley 25.865, en su artículo 40º in fine menciona que aquellas personas adheridas al régimen simplificado inscriptas en el Registro Nacional de Efectores estarán exentas de ingresar el aporte mensual correspondiente al pago del componente impositivo (“impuesto integrado”) y el componente previsional. Asimismo, el componente de obra social lo ingresará con una disminución del 50%. Todo monotributista social pertenecerá siempre al régimen simplificado, pero no todo pequeño contribuyente será monotributista social, sino sólo aquellas personas que, en función de su vulnerabilidad social, actividad y facturación se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores dependiente de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

¿Cómo se realiza la recategorización para pasar de un régimen a otro?

Quien ya es monotributista y se inscribe en el Registro Nacional de Efectores, en el caso de corresponder, es recategorizado como monotributista social. El traspaso se realiza una vez que es dado de alta y efectúa el primer pago. Una vez que se realiza el pago del Monotributo Social, registrará una nueva constancia en AFIP, apareciendo la leyenda “Monotributo Social” y generando la baja automática en el régimen del Monotributo general. En el caso de querer efectuar la recategorización del Monotributo Social al Régimen general, el pequeño contribuyente deberá remitir formalmente una nota solicitando ser dado de baja en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía social. Una vez imputada dicha baja en las bases de la AFIP, recién allí podrá acercarse a la oficina de dicho organismo, correspondiente a su domicilio, para solicitar la inscripción en el Monotributo General, en la categoría correspondiente a su facturación anual.
 #922710  por NORAESTELA
 
Gracias Mario1943,
voy a estudiar el tema, ya que tengo algunas candidatas a jubilarse y no pueden abonar el monto mensual del monotributo general. La verdad es que les vendría muy bien esta posibilidad.
Podrías enviarme alguna dirección de la oficina de desarrollo social donde ir a consultar y recabar info?? *leo*
 #922731  por MARIO1943
 
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
25 de Mayo 606
(C1002ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4316-4949
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar

CUANDO SE INICIA , EL TRAMITE EN ANSES, HAY QUE PEDIR EN EL REGISTRO NACIONAL, EL FORMULARIO 09.001, PARA PRESENTARLO EN ANSES, LO PEDIS POR EMAIL Y ELLOS TE LO ENVIAN
 #922753  por NORAESTELA
 
MARIO1943 escribió:Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
25 de Mayo 606
(C1002ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4316-4949
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar

CUANDO SE INICIA , EL TRAMITE EN ANSES, HAY QUE PEDIR EN EL REGISTRO NACIONAL, EL FORMULARIO 09.001, PARA PRESENTARLO EN ANSES, LO PEDIS POR EMAIL Y ELLOS TE LO ENVIAN
Te agradezco muchísimo Mario1943, ahora, el tramite para ir pagando el monotributo social lo tienen que hacer ahí en 25 de mayo no? y cuando completan la deuda recién estaríamos presentando el inicio del beneficio en anses, no?
Bueno, disculpame por el detalle de las preguntas, pero como te comentaba, es nuevo para mí, y no quiero meter la pata. *leo*
 #922912  por MARIO1943
 
NORAESTELA escribió:
MARIO1943 escribió:Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
25 de Mayo 606
(C1002ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4316-4949
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar

CUANDO SE INICIA , EL TRAMITE EN ANSES, HAY QUE PEDIR EN EL REGISTRO NACIONAL, EL FORMULARIO 09.001, PARA PRESENTARLO EN ANSES, LO PEDIS POR EMAIL Y ELLOS TE LO ENVIAN
Te agradezco muchísimo Mario1943, ahora, el tramite para ir pagando el monotributo social lo tienen que hacer ahí en 25 de mayo no? y cuando completan la deuda recién estaríamos presentando el inicio del beneficio en anses, no?
Bueno, disculpame por el detalle de las preguntas, pero como te comentaba, es nuevo para mí, y no quiero meter la pata. *leo*
TE PASO LA PREV 28/15



Vigencia: 27/07/2009
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1/4
Trabajadores Incluidos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social
Computabilidad del Período Registrado
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los
períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el
alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones
que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en
los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y
modificatorias.
II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados
en calidad de Efector Social hasta la determinación de su
computabilidad.
III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución
SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de
contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la
Ley Nº 24977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223)
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto
según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el
pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará
exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco
($35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso
a) de dicho articulo; a partir de su inscripción en el mencionado
registro.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes
Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las
Vigencia: 27/07/2009
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2/4
cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen
Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos
brutos no superasen los pesos doce mil ($12.000.-), estarán
exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y
cinco ($35.-) a partir de su inscripción en el mencionado
registro.
IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Con carácter provisorio y hasta tanto la Gerencia Prestaciones
Activas comunique el modo de visualización en el SIPA del período
registrado en calidad de Efector, éste será acreditado mediante
la emisión por parte del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, del Formulario 09.001 que se adjunta como ANEXO a la
presente, avalado por el funcionario que ejerza la Dirección de
dicho registro.
El mencionado formulario podrá ser presentado por el solicitante
de una prestación previsional o requerido por la UDAI actuante a
la dirección de correo electrónico
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, en cuyo caso deberá
indicarse como Asunto: del envío “Solicitud de emisión Formulario
09.001”.
V. Alcance de la computabilidad del período
Asi entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de
Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores
incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro
y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las
causales que este determine, se computarán como años de
servicios con aportes a los fines de la obtención de las
prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
Si en el Formulario 09.001 no constara la baja deberá computarse
el período desde el alta hasta la fecha de extensión del referido
formulario.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado
para:
establecer la condición de aportante regular para la obtención
de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por
Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se
registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general
para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto
460/99).
Vigencia: 27/07/2009
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3/4
alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por
el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de
la Prestación Básica Universal
el otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de
hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social
provincial o municipal en el marco del Convenio de
Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o
ante otra Institución Competente de los países adheridos al
nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de
Seguridad Social.
VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a
partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos
treinta y tres ($33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede
la consideración del período registrado como Efector para la
obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo
caso, tendrán derecho ala percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de
6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o
ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales
($ 300).
Vigencia: 27/07/2009
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4/4
Anexo
FORMULARIO 09. 001
CERTIFICACIÓN PARA SER PRESENTADA ANTE ANSES.
Se deja constancia que los datos expresados a continuación son fehacientes y
pertenecen a un titular del monotributo social.
Resolución MDS . ALTA.
Apellido
Nombres
Fecha Nacimiento
Sexo
Tipo Documento
Nro. Documento
Calle
Número
Localidad
Código Postal
Municipio
Provincia
CUIT AFIP
Fecha de baja
Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del
mes de ….. de 2010.-
CDOR. HECTOR M. CAMPS
A/C DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL