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  • consulta accidente de transito y art y disculpas para sailaw

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 #88544  por jorge1968
 
1. en primer lugar pido disculpas publicamente a sailaw porque todavia no pasé a visitarlo por su estudio, prometo que en febrero, después de las vacaciones y la feria, lo haré -si es que sailaw me deja entrar a su estudio jajaja-
2.en segundo lugar, les consulto sobre accidentes de tránsito algunas cuestiones:
2.1. tengo un motoquero atropellado por un colectivo que sufrió heridas leves y fué atendido por la art, ¿cómo hago para reclamarle daño físico a la empresa de colectivos si el daño físico lo cubre la art? -porque lo más cuantioso del reclamo son los daños físicos en este tipo de casos-
En mediación puedo mentir y decir que mi cliente no tiene art..¿pero en un juicio?
2.2. ¿qué pasa en un juicio por accidente de tránsito con lesiones cuando no hay secuelas de las lesiones sufridas en el accidente?¿se puede reclamar daño físico si no hay más lesiones incapacitantes?
gracias y sailaw espero me disculpes y nos veamos en febrero
saludos
jorge1968 abogado ejerciendo en caba

 #88547  por Sailaw
 
Lo que pasa es que con la ART estas sujeto a las limitadas indemnizaciones tarifadas (mal tarifadas) mientras en un juicio civil podes pedir lo que sea (dentro de la lógica), y no tienen nada que ver una con la otra.

Metele la demanda, previa mediación, y a cabalgar en la busqueda de honorarios!!!!!

 #88552  por jorge1968
 
pero hay una cosa que no me queda clara: si la art cubre los daños por el choque dentro del horario de trabajo ¿como le voy a reclamar a la cia de seg del colectivo los daños sufridos por el motoquero? estaría cobrando 2 veces por el mismo daño

 #88559  por Sailaw
 
Una tiene directa relación con el trabajo (está tarifado) y corresponde por ley laboral, (y no tiene directa proporción con el daño sufrido), y la otra es civil, va los las leyes civiles, y se busca la exacta indemnización en relación al daño.

Son dos cosas distintas.

 #88582  por DRA. MACA
 
Por lo que yo se como bien dijo sailaw, las indemnizaciones en la LRT son tarifadas, y justamente lo que declara la jurisprudencia mas reciente es la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la 24.557, si vas por ese art. hay tope, si vas por la indemnizacion del derecho privado no. En la demanda hay que mencionar la inconstitucionalidad de dicho articulo, si se quiere ir por ese carril, claro esta. En el caso de ir por el 1.113, la prueba es mas dificil, pero no imposible.

 #88941  por jorge1968
 
me parece que me expresé mal al postear mi caso: se trata de un choque en donde un colectivo (demandado) atropelló a un motociclista (accionante-mi cliente)
si bien mi cliente está cubierto por la art, mi consulta es: en el reclamo por daños y perjuicios contra el colectivo y su compania de seguros ¿qué le reclamo?
gracias

 #88962  por Sailaw
 
Le reclamas el daño material, el daño fisico y sus consecuencias, y el daño moral.

 #91153  por MORGAN
 
POR VIA CIVIL A LA EMPRESA DE COLECTIVOS Y SU CIA DE SEGUROS LE RECLAMAS TODO "REPARACION INTEGRAL" DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, SICOLÓGICO, ESTÉTICO, ETC. PUEDE QUE LA DEMANDADA Y SU ASEGURADORA TE INTIMEN A DENUNCIAR SI PERCIBISTE ALGUNA INDEMNIZACION Y SI POSEES ART ETC, EN ESE CASO TENES QUE DECIR VERDAD, SI PERCIBISTE SUMA ALGUNA SE DESCUENTA DE LA SUMA QUE ORDENE LA SENTENCIA , SINO PIDEN NADA NO DIGAS NADA Y COBRÁ TODO. JEJEJE.

 #93162  por jorge1968
 
gracias colegas,son los mejores y ademas les agradezco que se molesten en contestarme en pleno enero -feria judicial-
realmente aprecio mucho su gesto
 #152638  por ignacio vieytes
 
Sailaw escribió:Lo que pasa es que con la ART estas sujeto a las limitadas indemnizaciones tarifadas (mal tarifadas) mientras en un juicio civil podes pedir lo que sea (dentro de la lógica), y no tienen nada que ver una con la otra.

Metele la demanda, previa mediación, y a cabalgar en la busqueda de honorarios!!!!!
Perdón que me cuele SAILAW, en mi caso mi cliente cobró la indem x fallecimiento de su esposo (x acc in itinere), y ahora quiero demandar x la via ciivil junto a sus hijos. En este caso hago la demanda normal, o tento que tener la precausion de pedir la inconstitucionalidad de la Ley de R. de Trabajo?
Ojalá me puedas contestar.
Gracias y saludos
 #152681  por COLUMBO
 
ignacio vieytes escribió:
Sailaw escribió:Lo que pasa es que con la ART estas sujeto a las limitadas indemnizaciones tarifadas (mal tarifadas) mientras en un juicio civil podes pedir lo que sea (dentro de la lógica), y no tienen nada que ver una con la otra.

Metele la demanda, previa mediación, y a cabalgar en la busqueda de honorarios!!!!!
Perdón que me cuele SAILAW, en mi caso mi cliente cobró la indem x fallecimiento de su esposo (x acc in itinere), y ahora quiero demandar x la via ciivil junto a sus hijos. En este caso hago la demanda normal, o tento que tener la precausion de pedir la inconstitucionalidad de la Ley de R. de Trabajo?
Ojalá me puedas contestar.
Gracias y saludos
Se que le està preguntando a Sai, pero me gustarìa hacer un aporte, asì ademàs aprendo.
Yo entiendo, que el cobro de ambas indemnizaciones es incompatible, como dice el Sr. Morgan. Claro, nadie està obligado a declarar en su contra, si se les pasa preguntar....
De hecho en algunos Convenios Prejudiciales con Cìa de Seguros, incluyen la clàusula "del compromiso que toma el indeminizado", en este caso extrajudicialmente, de informar a la ART, el cobro de la presente suma.

COLUMBO