Alguien tiene un modelo de amparo por retención de ganancias a jubilados. ??
TE PASO LOS ARGUMENTOS DE UN AMPARO PRESENTADO
Ganancias: inician juicio para declarar inconstitucional el impuesto que se aplica sobre los jubilados07/07/2012 iProfesional.com accedió al texto de una causa donde una persona mayor reclamó que dejen de retener el gravamen de sus haberes. Cuáles son los argumentos esgrimidos y las consecuencias que podrían generar a
Los argumentos que constan en la carátula son cuatro:
1. Los especialistas sostuvieron que "las jubilaciones no son ganancias de acuerdo a la ley del gravamen, por cuanto carecen de la habilitación necesaria para que una renta obtenida por una persona física pueda ser considerada de esa manera".
"La norma establece que para las personas físicas son 'ganancias' los rendimientos susceptibles de ser periódicos, permanentes y que provengan de una fuente habilitada, que es su actividad productiva", explicaron.
Además, agregaron que "como estas personas no realizan actividad productiva alguna y, justamente, se retiran cuando acaba su capacidad de realizar las mismas, las jubilaciones carecen del requisito de habilitación necesario para ser consideradas rentas".
"Así, el impuesto que recae sobre estos haberes violan los principios constitucionales de capacidad contributiva, equidad e igualdad ante las cargas públicas, como también los de legalidad, razonabilidad y propiedad privada", expresaron Mancinelli y Borthwick.
2. Por otro lado, afirmaron que "las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social, que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición de la Constitución Nacional (artículo 14 bis). Con la retención del tributo se rompe este principio de los beneficios de la seguridad social".
"Los haberes jubilatorios tienen carácter 'alimentario' y de orden público, por lo que no pueden ser considerados ganancias", enfatizaron los especialistas.
3. Asimismo, destacaron que "la ley del gravamen, en su artículo 79, inciso c), establece que son rentas de cuarta categoría las jubilaciones en cuanto tengan origen en el 'trabajo personal'".
4. Por último, sostuvieron que "los haberes jubilatorios no tienen origen en el 'trabajo personal' sino en los aportes obligatorios al Sistema de la Seguridad Social por la comunidad de aportantes a dicho sistema, en virtud del principio de solidaridad, y tienen origen, asimismo, en el hecho de configurarse una contingencia de la seguridad social, cual es la vejez".
"Ocurrida esa contingencia de la seguridad social, la persona pierde su capacidad de trabajar y producir y, cumplidos los requisitos legales pertinentes, se hace beneficiaria de los haberes jubilatorios", explicaron y agregaron que "lo mismo sucede con otras contingencias cubiertas por la seguridad social como la pensión por invalidez, entre otras".
"En esos casos el haber jubilatorio no tienen origen en el trabajo personal", concluyeron.
