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  • La Corte rechazó la recusacion del juez Herrero

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 #922118  por arandu2
 
La Corte rechazó el ejercicio masivo de recusación de jueces por parte de ANSES

Con esa medida el Máximo Tribunal busca agilizar los juicios de los jubilados. Advirtió asimismo que los pedidos de apartamiento realizados por ese organismo crean un problema institucional en un fuero abrumado por la litigiosidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.
Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”.
La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue desestimado por el tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III.
Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, argumentando que se había ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley.
En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)- destacó la situación de excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.
“Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos de rango constitucional”, añadió.
Asimismo, señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.
“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó.
Y añadió: “La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social”.
 #922649  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:zaffaroni voto en disidencia falta que haya puteado a todos los demas colegas que votaron a favor como el que opina en el foro :lol:

:?: :?: :?: :?: :?: :?: a vos te anduve puteando :?: hoy te tomaste una garompa parece :lol:
 #923454  por markello
 
Ahora nos toca trabajar a nosotros.

Si bien es cierto lo que expresa la Anses "la decision de la Corte se aplica a un caso concreto" tambien es cierto que debemos, para aquellos que estamos peleando las recusaciones en Sala, esperar la notificación del REX interpuesto por la demandada a fin de solicitar su rechazo.

Ordenando las ideas, luego que la Sala rechaza la recusación y reposición, el Organismo interpone REX por lo que deberemos solictar su rechazo ségún lo establecido por el art. 257 del CPCCN.

Podemos, como primer acercamiento, fundamentar el rechazo del REX conforme art. 280 CPCCN y antecedente "Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios" (registrado en T.181.XLVII con fecha 16/8/11). además de lo expresdo por el Alto Tribunal en el reciente pronunciamiento.

Debemos intentar destrabar esta situación y ayudar a la Sala a que rechace los REX.

Si bien esto no indica evitar la recusación, auto de integracion de sala, reposicion, interlocutoria, notificacion y REX (perdida de tiempo NO MENOR A UN AÑO), al menos podremos terminar con los planteos en sala, evadiendo el tiempo que nos lleva si el REX fuera concedido y elevado a la Corte.

La Anses seguirá con sus recusaciones y los REX, de ello no tenemos duda, lo que esperamos es que la Sala comience a rechazarlos, despues debemos tener paciencia para que empiecen a trabajar sobre las apelaciones interpuestas originalmente y los agravios expresados . Tengamos presente la gran cantidad de expedientes "trabados" en la sala II, muchos expedientes tienen recien agregados los escritos de recusacion, otros miles con autos de rechazo, notificacíones, reposiciones, interlocutorias, planteos de REX y AUN NO EMPEZARON A ENTENDER SOBRE EL FONDO DE LA APELACION, asi que paciencia, la Sala esta desbordada y si logramos encaminar el proceso (RECHAZO DE REX INCLUIDO) tendremos un 2013 de mucho trabajo ya que son miles los juicios para resolver y claro, seguro vendrán los planteos de REX por el fondo de la cuestión.....paciencia.

Saludos
 #943040  por Pachita
 
Markello

Por lo que he leído en varios post has tenido varios expdte con estos planteos. La pregunta ahora que la Corte ya resolvió rechazar la recusación del juez Herrero igualmente ANSES sigue interponiendo REX en los expdtes donde la Camara resuelve rechazar la recusación??

Gracias
 #943048  por markello
 
Desafortunadamente muchos de nuestros clientes han caido en este penoso mecanismo realizado por la Anses.

En verdad desconocemos como esta operando actualmente la demandada pero nos han informando que desde el pronunciamiento de la Corte han cesado o disminuido tanto las recusaciones como los REX por su rechazo, es algo que no podemos confirmar, cuando verifiquemos en los nuevos expedientes elevados a la Sala si Anses sigue con las recusaciones o con los REX en aquellos que ya han sido rechazados lo haremos saber.

Por otro lado, en aquellos casos que ya tenemos planteo de REX previo al pronunciamiento de la Corte tampoco sabermos si la SALA va a rechazar in limine o rechazar luego del traslado, aun existen pendientes muchas recusaciones y REX previas a diciembre del 2012 sin respuesta.

Seguramente algun forista nos ayudara cuando verifique la situacion en sus propios extes.

Saludos
 #943060  por airis
 
Hola estimados!!!! lo unico que puedo aportar es que siguen las recusaciones por lo menos en los pocos expedientes que yo tengo, como resolveran no lo se, tengo uno que esta a Sala para firmas. Saludos.
 #956924  por airis
 
PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:xxxxxx/2009





AUTOS: “xxxxxxxx C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”



Buenos Aires,



LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a fin de resolver la recusación sin causa planteada por el organismo administrativo contra el Dr. Luis Herrero. Si bien la Suscripta es partidaria de hacer lugar a este tipo de planteos, en la convicción de que la facultad recusatoria sin causa es una potestad que el código de rito brinda a las partes en el proceso, en los términos normados por el art. 14 del CPCCN., no procediendo en consecuencia la convocatoria unilateral a un magistrado subrogante para resolverla, puesto que de tal manera se transforma el planteo en el procedimiento previsto para la recusación con causa normado por el art. 17 del CPCCN (conf. lo por mi votado en autos “Milotich, Argentino Eduardo c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 13/6/12; “Tista, Lidia Nora c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 27/6/12; “Aguilera, María Luisa c/ Anses s/reajustes varios”, sent. del 4/7/12; “Tridente, Osvaldo Raúl c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 4/7/12; entre muchos otros), criterio éste que fuera compartido por la Procuración General de la Nación y la minoría del Alto Tribunal de la Nación en los autos “Aguilera Grueso, Emilio c/Anses y Otros s/Reajustes Varios”, sent. del 4/12/12, expresada a través del voto del Dr. Eugenio Zaffaroni; la decisión aquí impugnada se ajusta a la doctrina sustentada por la mayoría de la Corte Suprema en dicho fallo, correspondiendo en consecuencia el rechazo del planteo recusatorio oportunamente formulado, debiendo continuar los autos según estado.



EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJO:

Conforme al criterio que sostuviera en la causa “Ramos Gabina c/ ANSeS s/ pensión”, expte. nro. 22.597/11 del registro de esta Sala II, que fuera ratificado y ampliado en sus fundamentos por el Superior Tribunal de la Nación en la causa “Aguilera Grueso, Emilio c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios”, pronunciamiento recaído el 04/12/12, propicio rechazar sin más la recusación sin causa formulada por el organismo actuante contra el Dr. Luis René Herrero.



A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la recusación sin causa formulada por el organismo actuante contra el Dr. Luis René Herrero. Sigan los autos según su estado.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.









EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ NORA CARMEN DORADO

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE