Estiamdos:
Causa por lesiones culposas en trámite ante UFI de la Pcia. de Bs As.:
Tengo que contestar- oponerme a una requisitoria de elevación a juicio; a mi asistido se le imputan lesiones culposas (por conducir imprudentemente un automóvil en una calle provincial, en el ámbito de la Pcia, de Bs.As.). Tanto al momento de intimarle el hecho (art. 308), como ahora en la requisitoria, la fiscal, además de la genérica "imprudencia" citó como violadas normas de la ley Nacional de Tránsito. Mi duda es si esa ley resulta aplicable al casso o si por el contrario es de aplicación el Código de Tránsito de la Pcia. de Bs. As. -según decreto Decreto 40/2007-.
Desde ya muchas gracias!!!
Causa por lesiones culposas en trámite ante UFI de la Pcia. de Bs As.:
Tengo que contestar- oponerme a una requisitoria de elevación a juicio; a mi asistido se le imputan lesiones culposas (por conducir imprudentemente un automóvil en una calle provincial, en el ámbito de la Pcia, de Bs.As.). Tanto al momento de intimarle el hecho (art. 308), como ahora en la requisitoria, la fiscal, además de la genérica "imprudencia" citó como violadas normas de la ley Nacional de Tránsito. Mi duda es si esa ley resulta aplicable al casso o si por el contrario es de aplicación el Código de Tránsito de la Pcia. de Bs. As. -según decreto Decreto 40/2007-.
Desde ya muchas gracias!!!