Quiero preguntarles porque hasta ahora segui utilizando el periodo ampliado para armar la situacion de revista.
Mi cliente se inscribio en el 93 con lo cual tengo que cargar toda la moratoria en periodo ampliado, en dicho periodo no puedo aplicar beneficios, pero que pasa con el art. 38 que siempre se utilizo?
Es decir que pasa si yo armo el Sicam, pero cuando solicito el turno por internet y el sistema me pregunta si necesito cargar el art. 38 cargo ahi esos años que serian anterior a la fecha de inscripcion como autonomo.
Es una RTI y quiero completar los 30 años con lo cual seria un inicio presencial, y lo tendria que poner en el SSP.
Pero esta bien? No me lo rechazaran?
Gracias a quienes me respondan.
Mi cliente se inscribio en el 93 con lo cual tengo que cargar toda la moratoria en periodo ampliado, en dicho periodo no puedo aplicar beneficios, pero que pasa con el art. 38 que siempre se utilizo?
Es decir que pasa si yo armo el Sicam, pero cuando solicito el turno por internet y el sistema me pregunta si necesito cargar el art. 38 cargo ahi esos años que serian anterior a la fecha de inscripcion como autonomo.
Es una RTI y quiero completar los 30 años con lo cual seria un inicio presencial, y lo tendria que poner en el SSP.
Pero esta bien? No me lo rechazaran?
Gracias a quienes me respondan.
