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  • reclamo de indemnizaciones art. 80 y 132 bis.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924917  por male80
 
Hola a todos; es la primera vez que traigo a Uds. una inquietud, por lo que espero sepan disculpar si no soy muy clara a la hora de formularles mis dudas.
Mi cliente, empleado registrado - fue despedido el 21/11/12 por CD , invocando el patrón una falsa causa sin los recaudos de individualizacion de los hechos, tiempo, lugar, solo mencionando: "reiteradas significativas e intencionales disminuciones de su rendimiento laboral" , poniendo supuestamente a disposición de mi cliente los certificados y la liquidación final. ( cuando mi cliente, antes de consultarme, fue a cobrar lo echaron del lugar y le dijeron que no les iba a dar nada).Acude a mi el trabajador y entonces envie TLC rechazando la CD, negando los hechos falsos e intimándolo a que abone lliquidación Final de todos los rubros de la LCT para el despido SIN JUSTA CAUSA y el CCT bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Me contestan ratificando la 1° CD y yo rechazo esta ultima y cierro intercambio. Al otro día mi cliente por casualidad me cuenta lo que había pasado cuando fue a buscar el certificado, también que estaba mal registrado, (solo 1/2 jornada) y hacia horas extras. (lo cual yo le había preguntado en su momento pero que dijo no entendió las preguntas). Ahora lo antes posible quiero presentar la demanda.Entonces, a partir de estos errores, míos por cierto, me encuentro con dos problemas:
No lo intime a la entrega del Certificado, por lo que no tendría derecho a reclamar la indemnización en caso de incumplimiento.
No lo intime bajo apercibiendo del 132 bis, (en realidad ni verifique si no se ingresaron los aportes pero es probable que no), por lo que no podría reclamar la sanción conminatoria.
Mi pregunta seria si esto es así, en el sentido de que no podría reclamar estas indemnizaciones porque no lo intime en el intercambio telegráfico que ya cerré?
En el caso de que pudiera hacerlo aun, debo esperar que trascurran desde la intimación esos 30 dias del Dto. 146/01, sin respuesta favorable para iniciar la demanda por los otros rubros y poder incluirlo - que es lo que preocupa - o puedo hacerlo paralela a la demanda?
Leí aquí muchos posts sobre este tema pero no logre poder aplicar las soluciones a mi caso concreto. Desde ya muchas gracias!
 #924932  por eltam88
 
male80 escribió:Hola a todos; es la primera vez que traigo a Uds. una inquietud, por lo que espero sepan disculpar si no soy muy clara a la hora de formularles mis dudas.
Mi cliente, empleado registrado - fue despedido el 21/11/12 por CD , invocando el patrón una falsa causa sin los recaudos de individualizacion de los hechos, tiempo, lugar, solo mencionando: "reiteradas significativas e intencionales disminuciones de su rendimiento laboral" , poniendo supuestamente a disposición de mi cliente los certificados y la liquidación final. ( cuando mi cliente, antes de consultarme, fue a cobrar lo echaron del lugar y le dijeron que no les iba a dar nada).Acude a mi el trabajador y entonces envie TLC rechazando la CD, negando los hechos falsos e intimándolo a que abone lliquidación Final de todos los rubros de la LCT para el despido SIN JUSTA CAUSA y el CCT bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Me contestan ratificando la 1° CD y yo rechazo esta ultima y cierro intercambio. Al otro día mi cliente por casualidad me cuenta lo que había pasado cuando fue a buscar el certificado, también que estaba mal registrado, (solo 1/2 jornada) y hacia horas extras. (lo cual yo le había preguntado en su momento pero que dijo no entendió las preguntas). Ahora lo antes posible quiero presentar la demanda.Entonces, a partir de estos errores, míos por cierto, me encuentro con dos problemas:
No lo intime a la entrega del Certificado, por lo que no tendría derecho a reclamar la indemnización en caso de incumplimiento.
No lo intime bajo apercibiendo del 132 bis, (en realidad ni verifique si no se ingresaron los aportes pero es probable que no), por lo que no podría reclamar la sanción conminatoria.

Procedé a intimar previo a meter demanda. Para la del 80 respeta los 30 días.
Mi pregunta seria si esto es así, en el sentido de que no podría reclamar estas indemnizaciones porque no lo intime en el intercambio telegráfico que ya cerré?
En el caso de que pudiera hacerlo aun, debo esperar que trascurran desde la intimación esos 30 dias del Dto. 146/01, sin respuesta favorable para iniciar la demanda por los otros rubros y poder incluirlo - que es lo que preocupa - o puedo hacerlo paralela a la demanda?
Leí aquí muchos posts sobre este tema pero no logre poder aplicar las soluciones a mi caso concreto. Desde ya muchas gracias!