Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Robo de Vehiculo - Seguro se niega a pagar.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #925819  por MGP
 
Estimados/as
Buenas Tardes.
Les comento lo siguiente para ver distinta opiniones, tengo un cliente con robo de su vehiculo cuando se dirige al Seguro el mismo se niega a pagarle hasta que no realize la declaratoria de herederos (ya que su mujer fallecio)
. ¿Es necesario realizar la declaratoria de herederos para su cobro o les parece que acompañando entre los requisitos exigentes por el seguro, certificado de defunción y libreta de familia con firma de todos los hijos, el seguro deberia pagar la prima? El vehiculo esta a su nombre, aunque el titulo aclara que es casado y la poliza fue suscripta por mi cliente
Entiendo que deberia funcionar con la nota, porque si no estariamos en una situación de despreciación monetaria hasta que salga la declaratoria.
Que les parece.
SALUDOS
 #925857  por mariaerre
 
hola primero fijate quien es el tomador del seguro, luego mira del reverso del titulo si el rodado se e con encuentra a nombre propio del señor viudo que seria el el tomador, si es asi, nada de declaratoria. Igual pedi de hablar!!!! plantate!!!!, con alguien que tenga algun cargo dentro de la compania, porque algunos empleados escuchan esto de la declaratoria y la piden como si los abogados fueramos a una merceria y la compramos por docenas. de ultima que te atiendan y te den las razones, dudo que alguien te sepa decir algo. avisame que paso.
 #963286  por ccolalongo
 
Tuve un caso parecido y una vez que te toma la baja el registro y el tomador del seguro está vivo te la tienen que pagar si o si, obviamente que para toda compañía de seguros siempre que se pueda no pagar no hay que pagar, pero a la larga o a la corta siempre terminan pagando.
 #963337  por EJA
 
mariaerre escribió:hola primero fijate quien es el tomador del seguro, luego mira del reverso del titulo si el rodado se e con encuentra a nombre propio del señor viudo que seria el el tomador, si es asi, nada de declaratoria. Igual pedi de hablar!!!! plantate!!!!, con alguien que tenga algun cargo dentro de la compania, porque algunos empleados escuchan esto de la declaratoria y la piden como si los abogados fueramos a una merceria y la compramos por docenas. de ultima que te atiendan y te den las razones, dudo que alguien te sepa decir algo. avisame que paso.
Si el bien es de carácter propio, claramente es así.

Ahora bien, el tomador no tiene tanta relevancia en este caso, sino que lo importante es el beneficiario, vale decir, el titular registral del bien (que es lo asegurado por la Cía.).

Si no hay dramas con la titularidad, llámese condominio o régimen de ganancialidad, el pago debería proceder.

Incluso, me parece distinta la situación del condominio a la de la ganancialidad. Creo que en el segundo caso es más discutible y tenés más posibilidades de tener una respuesta favorable en un tiempo razonable.

Saludos.
 #963339  por maurodls
 
Si el tomador esta vivo cobra.-

Si el tomador esta muerto, tendrás que aperturar la sucesión y hacer que los herederos intimen a que se deposite la indemnización en la cuenta del juzgado. Para que una vez decretada la D.H. cobren.
 #963348  por EJA
 
No es el tomador en realidad, sino el beneficiario. El tomador puede ser cualquier otro, contratando un seguro para determinado bien que pertenece al patrimonio de otra persona (beneficiario).
 #963350  por maurodls
 
EJA escribió:No es el tomador en realidad, sino el beneficiario. El tomador puede ser cualquier otro, contratando un seguro para determinado bien que pertenece al patrimonio de otra persona (beneficiario).
Tiene UD. razon.-

Ahora en el seguro de automotores de uso particular normalmente el tomador del seguro es el titular registral del vehiculo automotor.-

Existiendo tambien casos que el tomador del seguro es el conyuge, padre, madre o hijo del titular registral del vehiculo automotor, quedando en la mayoria de los casos el tomador como beneficiario de las sumas indemnizatorias que pudieran existir.-
 #963354  por EJA
 
Era simplemente una aclaración y, generalmente, tomador y beneficiario coinciden en una sola persona.

El punto es saber las condiciones de titularidad del vehículo asegurado, que se resume a las dos posibilidades que planteaste (si la fallecida es o no titular).