Queridos colegas:
Soy nueva en este sitio y bastante novel en la profesión también por tanto, inexperta
A ver si alguien puede ayudarme con las dudas que tengo, lo agradeceré eternamente!!! ja!
Tengo un daños y perjuicios que aún está en etapa de mediación prejudicial obligatoria -prov. de bs. as-, en la cual tengo posibilidad de firmar acuerdo.
Mi duda respecto a honorarios es la siguiente: yo hice firmar a mi cliente -parte actora- un pacto de cuota litis x el 30 % de lo obtenido -no surge del mismo que se incluyan los gastos- En principio quiero saber si del monto de capital acordado puedo retener el 30 % de honorarios más gastos que yo he efectuado como por ej. poder para juicio, pago de ius del mediador y carta documento, fotocopias, etc. ya que tengo dudas si la ley establece como cuota litis el 30% como máximo pero incluyendo los gastos a cargo del abogado.
Por otra parte, entiendo que como en el acuerdo que estoy por celebrar, la demanda se hace cargo de las costas, no solo abonará honorarios del mediador sino también los mios; quisiera saber cuáles son los honorarios que corresponde que me abone la demandada por acuerdo logrado en mediación.
Respecto a la homologación del acuerdo al que se arribe mi duda es si es necesario presentar ese acuerdo para ser homologado y en su caso, cuando cobra mi cliente y yo mis honorarios?
Espero que exista algún colega que se apiade de la inexperiencia de una novel abogada.
Saludos
Soy nueva en este sitio y bastante novel en la profesión también por tanto, inexperta
A ver si alguien puede ayudarme con las dudas que tengo, lo agradeceré eternamente!!! ja!
Tengo un daños y perjuicios que aún está en etapa de mediación prejudicial obligatoria -prov. de bs. as-, en la cual tengo posibilidad de firmar acuerdo.
Mi duda respecto a honorarios es la siguiente: yo hice firmar a mi cliente -parte actora- un pacto de cuota litis x el 30 % de lo obtenido -no surge del mismo que se incluyan los gastos- En principio quiero saber si del monto de capital acordado puedo retener el 30 % de honorarios más gastos que yo he efectuado como por ej. poder para juicio, pago de ius del mediador y carta documento, fotocopias, etc. ya que tengo dudas si la ley establece como cuota litis el 30% como máximo pero incluyendo los gastos a cargo del abogado.
Por otra parte, entiendo que como en el acuerdo que estoy por celebrar, la demanda se hace cargo de las costas, no solo abonará honorarios del mediador sino también los mios; quisiera saber cuáles son los honorarios que corresponde que me abone la demandada por acuerdo logrado en mediación.
Respecto a la homologación del acuerdo al que se arribe mi duda es si es necesario presentar ese acuerdo para ser homologado y en su caso, cuando cobra mi cliente y yo mis honorarios?
Espero que exista algún colega que se apiade de la inexperiencia de una novel abogada.
Saludos
