Hola, les cuento que en una petición ante la justicia, el tribunal un año después para desestimar la petición me invoca una acordada reciente (octubre de 2012)...ahora estoy contestando el proveido y entre en confusion, que yo sepa las leyes no tienen efecto retroactivo....pero en lo que respecta a las acordadas de la corte, que establece que los juzgados tendrán que abstenerse a tramitar xxxxx.....la puede invocar el juzgado para resolver en contra de algo que mi cliente peticiono hace un año atras??
si no te entendi mal, entiendo que esto que decis vos esta regulado en la primer parte del art 3 del CC
Art. 3° A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes..[/b]
