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  • ayuda! con cesion y usufructuo urgentisimo!

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 #927095  por abogadajunior
 
hola estimados otra vez yo haciendo una consultita.
me consulta un amigo que quiere hacer una cesion con usufructo vitalicio para evitarse que los hijos cuando el muera , hagan la sucesion.-
que instrumento es el adecuado?
una cesion de derechos? con usufruicto vitalicio.?

se la puedo hacer yo como abogada... el desea que yo le haga todo.
es en caba.-
pero a mi me parece que lo puedo enviar a una escribana y listo..
que opinan?
igual la escribana v a atener que intervenir ya que hay que hacer la escritura.-

y tambien la inscripcion.-
alguien me puede orientar un poco por favor??
gracias.-urgentisimo
 #927173  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?. A mi entender, con que el dueño les dé el derecho real de usufructo, ya estaría bien. Ya sea vitalicio o por un plazo determinado. Pero si algún día quieren vender los herederos los bienes, primero van a tener que hacer la sucesión, hagan o no partición de los bienes. Es decir, que para vender los bienes van a tener que tener el título y en este caso, como establece el art. 2524 del c.c, sería por la sucesión en los derechos del propietario. El dueño de los bienes no puede evitar que se haga la sucesión, lo que él puede hacer es hacer un testamento y en el mismo disponer la indivisión de los bienes por el plazo máximo de 10 años. Espero te sea útil y saludos para vos.
 #927177  por abogadajunior
 
leandromagno escribió:Hola, ¿qué tal?. A mi entender, con que el dueño les dé el derecho real de usufructo, ya estaría bien. Ya sea vitalicio o por un plazo determinado. Pero si algún día quieren vender los herederos los bienes, primero van a tener que hacer la sucesión, hagan o no partición de los bienes. Es decir, que para vender los bienes van a tener que tener el título y en este caso, como establece el art. 2524 del c.c, sería por la sucesión en los derechos del propietario. El dueño de los bienes no puede evitar que se haga la sucesión, lo que él puede hacer es hacer un testamento y en el mismo disponer la indivisión de los bienes por el plazo máximo de 10 años. Espero te sea útil y saludos para vos.
ESTIMADO CREO QUE SE EQUIVOCA... INTERPRETO LA CONSULTA AL REVES.-

EL DUEÑO PUEDE CEDER TRANQUILAMENTE TODO A SUS HIJOS Y QUEDARSE EL, CON EL USUFRUCTO VITALICIO.-

Y HAY, YA SE DESPRENDE EN VIDA DE LOS INMUEBLES, POR TANTO ESOS BIENES NO ENTRAN EN LA SUCESION.-
(ESPERO QUE LE SIRVA)
SALU2
Y OBVIAMENTE SE INTRSUMENTA POR ESCRITURA, PERO MI FUNCION ES LA REDACCION DEL CONTRATO.-
:roll:
ALGUIEN.... ALGUNA OPINION MAS?
GRACIAS.,-.
 #927246  por leandromagno
 
Estimada, ahora comprendo lo que usted quiso expresar, lástima que no fué mas clara. Interpreté la pregunta al revés. Yo a eso en la facultad lo aprendí con el nombre de donación con reserva de usufructo. Y como decía Napoleón Bonaparte: Aunque la respuesta no sea la más exacta, hay que valorar la buena voluntad en dar una respuesta en quien la escribió. Feliz año nuevo.
 #927391  por abogadajunior
 
leandromagno escribió:Estimada, ahora comprendo lo que usted quiso expresar, lástima que no fué mas clara. Interpreté la pregunta al revés. Yo a eso en la facultad lo aprendí con el nombre de donación con reserva de usufructo. Y como decía Napoleón Bonaparte: Aunque la respuesta no sea la más exacta, hay que valorar la buena voluntad en dar una respuesta en quien la escribió. Feliz año nuevo.
gracias por su respuesta estimado, a poco que transite se dara cuenta la Gran diferencia entre la facultad y la realidad.-
saludos.-
buen año.-
 #927393  por bhacros
 
por las dudas averiguá los valores que va a tener que pagar para hacer esta cesión o donación, mirá que no es gratis, sino es obvio que todos tomarían este atajo, por lo que me dicen al final es preferible hacer la sucesión... por eso fijate por que la idea también es no hacer un trabajo que entre el escribano, tus honorarios, el pago de los impuestos por la donación, etc... hubiera sido más fácil hacer la sucesión... saludos.
 #927478  por registradorfernandez
 
buenas noches......:
es mi primer intervención, sepan disculpar si me equivoco.
Creo que la pregunta es sobre: "un amigo que quiere hacer una cesion con usufructo vitalicio para evitarse que los hijos cuando el muera , hagan la sucesion." a lo que yo preguntaría:
1) ¿su amigo, es el titular de dominio?.... ¿o es heredero de algún causante?
2) ¿Qué quiere ceder?.... derechos personales o reales?
ahora bien,
si es el titular del 100% del dominio pleno, debe efectuar una donación de nuda propiedad. (ojo en el RPBA -registro de Provincia de Bs.As., el cónyuge titular del 100% no puede donar y reservarse el usufructo para él y el cónyuge no titular). En otra instancia puede efectuar una Oferta de Donación de nuda propiedad, y posteriormente, el o los donatarios pueden aceptarla diferida en el tiempo, que en un principio resulta más económico.
si el amigo, es titular del 100% pero como heredero, y esta sucesión no se ha inscripto, o dicho de otra forma, el heredero quiere ceder,(ejemplo casa del abuelo, hereda quién hoy es padre, y quiere transferirle a su hijo, el nieto del titular), puede ceder la nuda propiedad de los derechos hereditarios que tiene y le corresponde, y en oportunidad de inscrbir la D.H., el inmueble quedaría a nombre del nieto, con usufructo a favor del padre. Esta cesión, puede efectuarse en sede judicial ( en el RPBA es aceptada) aunque la cuestionan por el 1184 del C.C., no obstante también puede efectuarse en sede notarial, pero luego hay que agregarla a la sucesión del abuelo.
Ante el planteo: "quiere hacer una cesión...." es que se me pesentan las dos posibles respuestas
espero no haber sido complicado.
Tengan muy buen 2013.
hasta la próxima