Hola a todos,
Tengo un contrato de alquiler con una clausula que dice:
"En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que el LOCADOR tome posesión real y efectiva de la propiedad."
Si el locatario anunció debidamente la intención de rescinción del contrato de alquiler (60 días previo a desalojar el inmueble) y de pagar la indemnización pactada, en caso que el locador se niegue a recibir las llaves y estás se consignen judicialmente, ¿que sucede con esta clausula? ¿el locatario está obligado a tener que pagar el alquiler del tiempo que dure la mediación? Tengo entendido que si por ejemplo existen daños en la propiedad que el locatario debe responder aún así el locador no puede negarse a recibir las llaves, que en todo caso el puede retener la garantía o abrir otro proceso judicial para ello. ¿Es así?
¿En que otros casos las llaves pueden consignarse?
Le agradezco toda la información suministrada.
Tengo un contrato de alquiler con una clausula que dice:
"En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que el LOCADOR tome posesión real y efectiva de la propiedad."
Si el locatario anunció debidamente la intención de rescinción del contrato de alquiler (60 días previo a desalojar el inmueble) y de pagar la indemnización pactada, en caso que el locador se niegue a recibir las llaves y estás se consignen judicialmente, ¿que sucede con esta clausula? ¿el locatario está obligado a tener que pagar el alquiler del tiempo que dure la mediación? Tengo entendido que si por ejemplo existen daños en la propiedad que el locatario debe responder aún así el locador no puede negarse a recibir las llaves, que en todo caso el puede retener la garantía o abrir otro proceso judicial para ello. ¿Es así?
¿En que otros casos las llaves pueden consignarse?
Le agradezco toda la información suministrada.
