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  • Agencia de autos no entrega transferencia al comprador

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 #928648  por gladys herrera
 
Hola a todos. Paso a contar que me consultó una persona que compró un auto que no estaba en buenas condiciones, por lo cual el precio fue bajo, prestando conformidad en el boleto que se entregaba con problemas de mecánica. pero la agencia no le entregó la transferencia, se firmó un boleto de compra venta con fecha 16/05/2012, en donde el vendedor se compromete a entregarla dentro de los 30 días. El comprador invirtió mucho dinero para arreglarlo, pero no puede usarlo porque no es el titular y además ya no lo quiere el auto, quiere que le devuelva el dinero que pagó más los perjuicios que el incumplimiento del vendedor le ocasionó.- Qué se podría hacer en este caso? Desde ya muchas gracias.
 #928722  por andresxeneizes
 
entiendo que tendria que intentar rescindir el contrato por culpa de la otra parte, ello podria lograrlo intimando a que la otra parte le entregue la transferencia y si no se le entrega ahi tenes razon suficiente para rescindir el contrato y pedir la devolucion de lo pagado, el tema es si se la entregan ahi si que no le veo que pueda patalear.
aclaro que rescindir el contrato de una sin intimar no se si podria tomarse como apresurado, pero es otra opcion a la que te podes arriesgar a rescindir el contrato sin intimacion algun, y quizas sea la mas efectiva.
igual habria que ver el contrato porque a veces este tipo de contratos se hacen con una clausula que no permite su rescisión sino solo su ejecucion
 #929747  por EJA
 
Podés intimar o demandar directamente por art. 10 bis de la LDC:

ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.


Saludos.