andresxeneizes escribió:gusgus escribió:La verdad no se entiende bien la consulta...
Mencionas doimicilio social, entiendo que queres notificar a una persona juridica...
Si es asi, tenes un claro error de concepto, pues luego mencionas domicilio real (?)...
Las personas juridicas no tienen domicilio real, tampoco existe la categoria de domicilio social...
En todo caso, es el domicilio de la sede social, el cual conceptualmente es un domicilio legal.
el domicilio social es el domicilio donde se constituye que funciona la sociedad, se incluye en los estatutos de la sociedad (art 11 inc 2 de la ley de sociedades) y puede verificarse el mismo con un informe en la igj o registro publico de comercio si es en provincia.
todas las notificaciones a este domicilio se consideran validas, segun el mismo art 11 inc 2 de la LSC
no es mas que el domicilio legal conforme lo establece el art. 90 del CC....
Domicilio Legal: Concepto: según el art. 90, el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. La ley, a fin de fijar el asiento jurídico de una persona, algunas veces toma en cuenta la residencia: es el domicilio real; pero otras, considera distintas circunstancias ajenas a la residencia efectiva: es el domicilio legal. Sin embargo, es conveniente notar que aun en el caso del domicilio legal, siempre está presente la idea de residencia habitual; toda la enumeración del art. 90 se basa en esa idea, y el domicilio se fija allí donde es lógico suponer que una persona está presente. El domicilio legal, a diferencia del real, es forzoso; su elección no depende de la voluntad de la persona, sino que es impuesta por la ley, y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica del cual depende.
Casos de domicilio legal: el art. 90 enumera distintas hipótesis de domicilio legal:
• Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas o de simple comisión (inc. 1º). La razón para fijar este domicilio legal es que allí debe suponerse que se encuentra la persona, en razón de la habitualidad de sus tareas.
• Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente o asiento principal de sus negocios en otro lugar (inc 2º).
• Las personas jurídicas: el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado (inc. 3º). El domicilio de las personas jurídicas está determinado, en primer lugar, por los estatutos o por la autorización que les dio vida; a falta de ellos, por el lugar en donde se encuentra la dirección y administración. En el caso de que las sociedades o compañías comerciales tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (inc. 4º).
• Los transeúntes, ambulantes y personas que no tuvieran domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual (inc. 5º). Esta disposición se vincula con el principio de la necesidad del domicilio. El legislador se ha preocupado de atribuir un domicilio aun a estas personas, que no tienen un asiento principal conocido.
• Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
• Las personas que sirven o trabajan en casa de otras, tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias.
con lo cual, la LSC no hace mas que reafirmar lo establecido por el CC,en mi entender
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!