Estimados: a un empelado que nunca se lo registro, y quiere irse de la empresa, es conveniente para el empelador hacer que envie un telegrama de renuncia o es mejor no hacerlo y desconocer la relacion laboral en caso de algun reclamo? por otra parte, en caso que renuncie, le corresponde la indemnizacion del art 8 de la ley 24.013, o se aplica otra ley?