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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #929365  por Daro22
 
Hola que tal, quería consultarles un par de cosas para saber como manejarme, tengo con mi mujer el auto a nombre de mi suegro que acaba de fallecer, la cédula verde esta a su nombre pero no esta vencida, las consultas son si puedo circular sin problemas hasta su vencimiento, si el seguro una vez que este a mi nombre me cubre en el caso de algún siniestro y si con el 08 firmado por escribano yo voy a poder transferirlo a mi nombre o venderlo directamente en el caso de querer cambiarlo, desde ya muchas gracias y saludos!
 #929370  por andrea1982
 
Daro22 escribió:Hola que tal, quería consultarles un par de cosas para saber como manejarme, tengo con mi mujer el auto a nombre de mi suegro que acaba de fallecer, la cédula verde esta a su nombre pero no esta vencida, las consultas son si puedo circular sin problemas hasta su vencimiento, si el seguro una vez que este a mi nombre me cubre en el caso de algún siniestro y si con el 08 firmado por escribano yo voy a poder transferirlo a mi nombre o venderlo directamente en el caso de querer cambiarlo, desde ya muchas gracias y saludos!
Si el 08 esta firmado de antes de fallecer, no deberías tener problema.
 #929377  por andrea1982
 
No entiendo tu consulta, sos abogado? Este es un foro de interconsulta profesional, si no lo sos, deberías consultar con un gestor del automotor o un profesional que esté en este tema.
Saludos
 #929378  por Daro22
 
Soy estudiante de abogacía, no puedo decirte colega aún, si no conocías las respuestas a mis preguntas con no responder me hubieras ayudado, o simplemente pasando de lado mi consulta, muchas gracias igual, saludos Dra.
 #929379  por andrea1982
 
O sea que por saber la respuesta debe responderte gratis, de hecho, ya lo hice, lo demás, lo tenés en la ley nacional de tránsito, que si sos estudiante de derecho, debés saber bien donde buscarla.
Mirá el lado positivo, te respondí y no te cobré, mirá si te cobraba y no te respondía, no?
 #929380  por andrea1982
 
Pese a mi ignorancia, te tiro un par de pista, y van gratis, art. 33 de la ley 24449. Ley de seguros. Lo del 08 me parece una obviedad para un estudiante de derecho.
 #929414  por dramcflores
 
la respuesta a tus 2 primeras preguntas las encontras en la página de la dirección nacional de la propiedad automotor y en la póliza de seguros de tu vehículo, a la última la respuesta es si se puede transferir y/o vender siempre y cuando esten certificadas las firmas.
saludos, cecilia
 #929424  por dramcflores
 
espero q no jajaja. Yo utilizo el foro de última instancia no de primera para obtener la respuesta fácilmente, pero bueno eso queda en cada uno Andrea
saludos, cecilia
 #929428  por andrea1982
 
Pero no es abogado, y dudo que sea estudiante de derecho, si lo fuese lo primero que hubiese hecho es lo que le decis, quiere la consulta gratis, en mi caso le di una manito con lo del 08 y me pone que si no se que no le responda... como si uno entrase al foro a jugar quien sabe mas o si desafiando a un profesional asi le fuera a hacer el trabajo gratis.
Tengo pensado ir al medico a decirle " A qué no sabe que tengo?" a ver si me atiende gratis jajaja
 #929436  por Summers
 
Daro22 escribió:Hola que tal, quería consultarles un par de cosas para saber como manejarme, tengo con mi mujer el auto a nombre de mi suegro que acaba de fallecer, la cédula verde esta a su nombre pero no esta vencida, las consultas son si puedo circular sin problemas hasta su vencimiento, si el seguro una vez que este a mi nombre me cubre en el caso de algún siniestro y si con el 08 firmado por escribano yo voy a poder transferirlo a mi nombre o venderlo directamente en el caso de querer cambiarlo, desde ya muchas gracias y saludos!
El portal no es para evacuar consultas a particulares, por lo que te recomiendo que concurras al estudio de un letrado.
 #931041  por Spetsnaz
 
Tengo una duda diferente, a ver si me puede ayudar alguien.
Soy estudiante de Derecho (1° año). Único heredero con mi madre de una propiedad rural que me dejó mi viejo (1.996) con Declaratoria de Herederos hecha (1.997).
En el año 2009 decidimos vender una fracción (5 Has) y un "amigo" escribano me dijo que tenía que tramitar "sí o sí" el resto de la sucesión para hacerlo. Me presenta a un abogado de su confianza y comenzamos los trámites.
Resultado: la fracción de 5 Has se vendió.
Dos años después la sucesión seguía sin finalizar. Hablo con el escribano y me dice que la única solución era terminar con una partición extrajudicial e inscripción de los inmuebles en Catrasto (Santa Fe).
Así pasó. Nosotros ya habíamos pagado todo 2 años atrás, al contado y lo único que tenía era un recibo no oficial firmado por el abogado.
El abogado me extiende un escrito (no recibo) de que no teníamos deudas, le revoco el poder al abogado pero no al escribano.
El trámite de partición de herencia termina en 2011 (para noviembre).
A fines del 2012, buscando lo adeudado en Impuestos Inmobiliarios (API Santa Fe), me encuentro que una partida de un inmueble rural de 30 Has estaba a nombre de otra persona ( con un CUIT muy diferente el mio o al de mi padre).
Pregunta:
- la sucesión era necesaria para vender la fracción de 5 Has en ese momento? yo creo que no. Ya teníamos la Declaratoria.
- Pudo haber una transferencia de dominio, sin mi conocimiento, en el empadronamiento en Catastro de esa parcela de 30 Has?
- Que pasos tengo que seguir si no hubo un error?
Lo único que quiero es que su solucione el problema pero no tengo en claro que hacer. Creo (creo) que el dominio se perfecciona con la inscripción en Catastro aunque tengo en mi poder: escritura desde 1.970 de la adquisición del inmueble por mi padre, todos los inmobiliarios pagos, el campo en general lo está arrendando la misma persona desde hace 20 años (incluso esas 30 Has en cuestión), siempre hicimos uso, goce y disfrute de las propiedades ( mi madre tiene el usufructo, yo la nuda propiedad y me facilitó un poder general para todo acto jurídico).
- Puede el escribano, sin mi previo conocimiento, haber hecho uso del poder para ponerlo a nombre de un tercero, que no conozco?
Agradecería un respuesta a este problema. Muchas Gracias
.
 #931568  por andrea1982
 
Te sugiero que veas personalmente a un abogado, porque así a simple vista, es medio dificil responderte con total certeza. En ppio., con solo la declaratoria de herederos no podés vender nada, pero habría que ver a qué le llamás vos declaratoria de heredero, ya que, como decís, sos alumno de primer año, y quizás no sepas diferenciar ...
Por último, siendo estudiante de derecho, no te parece que queda medio flojo venir a un foro de abogados a hacer consultas de este tipo? :roll:
Evidentemente, te tomaste la molestia de leer el código, pero algunos términos no te quedaron claros, por eso la carrera tiene 6 años (5 en algunas facultades)...
Insisto, a un abogado, total, el anterior, ya no tiene poder.