Estimados
mi consulta es la siguiente, en un juicio laboral que tengo en provincia de BS AS, de una empresa a la cual represento, el absolvente que sugerimos en su oportunidad, se desvinculó de la empresa, y era el único designado a tal fin. De acuerdo al art 34 de la ley 11653, no puedo a esta altura de las circunstancias proponer a otro absolvente.
Qué puedo hacer?
Ahora el articulo 34 de la ley 11653 dice:
ARTICULO 34.- Cuando se solicite la absolución de posiciones ser indispensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida.
Quien deba absolverlas ser citado en su domicilio real, por c‚dula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.
Las personas de existencia ideal podrá n elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligar a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deber n indicar quien absolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la concurrencia del absolvente sustituto estar a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.
Quedar a cargo de la parte que indica la persona que absolver posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.
mi consulta es la siguiente, en un juicio laboral que tengo en provincia de BS AS, de una empresa a la cual represento, el absolvente que sugerimos en su oportunidad, se desvinculó de la empresa, y era el único designado a tal fin. De acuerdo al art 34 de la ley 11653, no puedo a esta altura de las circunstancias proponer a otro absolvente.
Qué puedo hacer?
Ahora el articulo 34 de la ley 11653 dice:
ARTICULO 34.- Cuando se solicite la absolución de posiciones ser indispensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida.
Quien deba absolverlas ser citado en su domicilio real, por c‚dula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.
Las personas de existencia ideal podrá n elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligar a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deber n indicar quien absolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la concurrencia del absolvente sustituto estar a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.
Quedar a cargo de la parte que indica la persona que absolver posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.